Artículo 16 (Autorización para Generación de Facturas a través de la Modalidad de Facturación Computarizada SFV).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 16 (Autorización para Generación de Facturas a través de la Modalidad de Facturación Computarizada SFV).-

La Solicitud de Autorización de Facturas o Notas Fiscales para la modalidad de facturación Computarizada SFV deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal. Una vez confirmada la solicitud, la Administración Tributaria a través del SIAT desplegará el número de autorización, fecha límite de emisión, la llave de autorización para generar el código de control y las leyendas correspondientes, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA su manejo e incorporación a su Sistema de Facturación Computarizado.

La solicitud de autorización, asignación de número de autorización, llave de emisión y otros aspectos técnicos necesarios para la conclusión del proceso, se realizará a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Computarizados SFV del Anexo Técnico disponible en la citada página.