Artículo 10 (Uso de las Modalidades de Facturación).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 10 (Uso de las Modalidades de Facturación).-

I.

La Administración Tributaria establecerá periódicamente, mediante Resolución Normativa de Directorio, la obligatoriedad de uso de las modalidades de facturación en línea, priorizando criterios técnicos entre los cuales se enuncian:

a)

Actividad económica; 

b)

Número de actividades económicas;

c)

Volumen de facturación;

d)

Comportamiento Tributario; 

e)

Monto total de facturación; 

f)

Comercio electrónico y servicios conexos.

A la vigencia de la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del IVA, podrán permanecer en las modalidades de facturación que utilicen en tanto sean parte de las modalidades de facturación autorizadas por la presente Resolución, hasta que la Administración Tributaria les asigne expresamente una nueva modalidad de facturación. Los contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual dispuesta por el SFV, pasarán automáticamente a la modalidad de facturación Portal Web en Línea, a este efecto con anterioridad deberán prever su suscripción, personalizando el mismo para su uso. 

II.

Las Entidades Financieras implementarán el uso de una modalidad de facturación en línea para servicios de pago e instrumentos electrónicos de pago que concluyan con la emisión de la Factutra. 

III.

A partir de la vigencia de la presente Resolución, los contribuyentes que hubieran culminado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático de Facturación, podrán iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea de manera voluntaria. En este caso la autorización o dosificación de facturas en la antigua modalidad de facturación tendrá validez hasta un día antes de la fecha de ingreso a la nueva modalidad. La información de las facturas emitidas en la anterior modalidad de facturación deberá registrarse y/o confirmarse en los plazos y formas establecidos en la presente Resolución.