Artículo 5 (Modalidad de Facturación Prevalorada).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 5 (Modalidad de Facturación Prevalorada).-

I.

Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con el precio pre-impreso del bien vendido o servicio prestado, donde los datos de la transacción prescinden de los datos de nominatividad del comprador, utilizada en actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo en función a los requerimientos comerciales.

El Sujeto Pasivo del IVA de acuerdo a las características de su sector, podrá habilitar la modalidad de facturación Prevalorada como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido asignado.

II.

Los Documentos Fiscales Prevalorados pueden ser generados de manera pre-impresa o en línea.

a)

Facturación Prevalorada Pre-impresa.- Documentos Fiscales impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA, utilizados para actividades como por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, parqueos, ferias así como la venta de alimentos y bebidas al interior de las mismas, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, venta a través de máquinas dispensadoras, actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre, asimismo boletos o entradas de ingreso a actividades recreacionales, educativas, culturales o similares.

b)

Facturación Prevalorada en Línea.- Documentos Fiscales impresos a través de un Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, utilizados para actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre, boletos o entradas de ingreso a ferias, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, u otras con precio fijo menor o igual a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos).