ARTICULO 4.- (VALIDEZ Y ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO ÚNICO).

Decreto Supremo 4566

11 de Agosto, 2021

Vigente

Implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia. Incorpora los incisos i), j) y k) en el Artículo 5 del DS 1313, de 02/08/2012 (Reglamenta el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley 070, de 20/12/2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez".),


ARTICULO 4.- (VALIDEZ Y ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO ÚNICO).

I.

El Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, será el único documento válido para el ejercicio de funciones en la administración pública y entidades privadas de servicio público.

II.

Las y los servidores públicos, las y los trabajadores y otro personal que presta servicios en las entidades, instituciones, empresas públicas y aquellas con participación patrimonial mayoritaria del Estado, deben obligatoriamente actualizar periódicamente sus conocimientos en las lenguas o idiomas originarios, en el marco de los principios de la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas, conforme reglamentación.