ARTICULO 4.- (VALIDEZ Y ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO ÚNICO).
Decreto Supremo 4566
11 de Agosto, 2021
Vigente
ARTICULO 4.- (VALIDEZ Y ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO ÚNICO).
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I. |
El Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, será el único documento válido para el ejercicio de funciones en la administración pública y entidades privadas de servicio público. |
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II. |
Las y los servidores públicos, las y los trabajadores y otro personal que presta servicios en las entidades, instituciones, empresas públicas y aquellas con participación patrimonial mayoritaria del Estado, deben obligatoriamente actualizar periódicamente sus conocimientos en las lenguas o idiomas originarios, en el marco de los principios de la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas, conforme reglamentación. |