ARTICULO 15.- (NEGATIVA JUSTIFICADA).
Decreto Supremo 28168
17 de Mayo, 2005
Vigente
ARTICULO 15.- (NEGATIVA JUSTIFICADA).
I. |
La negativa justificada a la entrega de la información, sólo podrá fundamentarse en las siguientes causales:
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II. |
La autoridad competente deberá comunicar por escrito al peticionante su negativa fundada en las causales precedentes, señalando las limitaciones y motivos que justifican la no entrega de la información solicitada. |
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III. |
La autoridad deberá orientar al peticionante, por escrito, el posible destino o ubicación de la información, cuando ésta no exista en sus archivos o registros o no esté dentro del ámbito de su competencia. |