ARTICULO 15.- (NEGATIVA JUSTIFICADA).

Decreto Supremo 28168

17 de Mayo, 2005

Vigente

Garantiza el acceso a la informacion, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestion del Poder Ejecutivo.


ARTICULO 15.- (NEGATIVA JUSTIFICADA).

I.

La negativa justificada a la entrega de la información, sólo podrá fundamentarse en las siguientes causales:

1.

Secreto, reserva o confidencialidad establecidas de manera expresa en leyes vigentes, salvo caso de levantamiento de esta calidad por autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2.

Inexistencia de la información solicitada en los registros o archivos de la entidad.

3.

Falta de competencia para proporcionar la información, cuando ésta le corresponda a otra entidad.

II.

La autoridad competente deberá comunicar por escrito al peticionante su negativa fundada en las causales precedentes, señalando las limitaciones y motivos que justifican la no entrega de la información solicitada.

III.

La autoridad deberá orientar al peticionante, por escrito, el posible destino o ubicación de la información, cuando ésta no exista en sus archivos o registros o no esté dentro del ámbito de su competencia.