DISPOSICION FINAL TERCERA.-

Decreto Supremo 4539

7 de Julio, 2021

Vigente

Incentiva de manera integral el uso de la energia electrica con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energetica a traves de: incentivos tributarios para fabricacion, ensamblaje e importacion de vehiculos automotores electricos, hibridos y maquinaria agricola electrica e hibrida; incentivos financieros para fabricacion, ensamblaje y compra de vehiculos automotores electricos, hibridos y maquinaria agricola electrica e hi?brida; incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energia y generacion distribuida. Abroga el DS 4114 de 12/12/2019 (Modifica las ali?cuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Especi?ficos – ICE).


DISPOSICION FINAL TERCERA.-

I.

La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, por si misma o a través de sus filiales, implementará e instalará sistemas de recarga para vehículos eléctricos en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la emisión de la reglamentación específica y condiciones técnicas establecidas en el Parágrafo III de la presente Disposición.

II.

Las empresas distribuidoras de electricidad y empresas privadas legalmente constituidas en el país, por sí solas, en alianza, asociación u otro tipo de estructura de negocio, podrán implementar e instalar sistemas de recarga para vehículos eléctricos.

III.

La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, determinará la tarifa transitoria a nivel nacional de los Sistemas de Recarga, hasta la aprobación de las nuevas estructuras tarifarias, los reglamentos técnicos, los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, así como los requisitos para las autorizaciones de comercialización, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.Texto aqui...