Artículo 131. (Registro de Compras).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 131. (Registro de Compras).-
I. |
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que en el periodo fiscal que se declara, realicen todas sus compras a contribuyentes que emiten Facturas en las Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en línea, Portal Web en Línea, Electrónica Web u Oficina Virtual, deben seleccionar del aplicativo “Mis Facturas”, las compras que respaldan el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del periodo fiscal, que constituirán el registro de compras que dará lugar a la generación del Reporte de Compras. |
II. |
Las compras efectuadas a sujetos pasivos que emiten facturas en las Modalidades Manual, Prevalorada, Computarizada o Electrónica por Ciclos deberán ser registradas en el Libro de Compras FACILITO en el periodo fiscal que se declara. En el periodo fiscal que no se tuvieren compras efectuadas a sujetos pasivos que emiten facturas en las modalidades citadas en el párrafo precedente, no procederá la presentación del LCV sin movimiento. |
III. |
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán obtener el reporte de compras a través del servicio denominado “Reporte de Compras por Periodo” disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, que contendrá la información consolidada de sus compras del periodo fiscal que se declara, efectuadas en todas las Modalidades de Facturación. |
IV. |
Cuando en el periodo fiscal que se declara, las Facturas de compras efectuadas a emisores en línea, no se encuentren registradas en el aplicativo “Mis Facturas”, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá registrarlas, a través del mismo aplicativo. |