ARTÍCULO 9. (SECRETARÍA TÉCNICA).

Ley de Emergencia Sanitaria (1359)

17 de Febrero, 2021

Vigente

Protege la salud pu?blica y prevenir su pe?rdida o deterioro; y, establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del a?mbito de sus competencias, podra? adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando asi? lo exijan razones sanitarias.


ARTÍCULO 9. (SECRETARÍA TÉCNICA).

 El Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que estará a cargo del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, cuyas funciones estarán establecidas en el reglamento específico de funcionamiento del Consejo.