Artículo 7. (Modalidad Cómputo Automático del SIN).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000044
31 de Diciembre, 2020
Vigente
Artículo 7. (Modalidad Cómputo Automático del SIN).-
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I. |
En esta modalidad, el Servicio de Impuestos Nacionales registrará de manera automática las facturas de compra emitidas a nombre (mínimamente el primer apellido) y número de cédula de identidad del beneficiario del Re-IVA para la generación automática del Formulario 111 Re-IVA, en base a la información de los Libros de Ventas y Registro de Ventas enviados por los proveedores conforme normativa tributaria vigente. |
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II. |
En esta modalidad, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo a partir del día veintisiete (27) del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro. |
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III. |
El Formulario 111 Re-IVA quedará registrado en las bases de datos del SIN y habilitado para consulta de los beneficiarios del Re-IVA a través de la opción “Consulta de Formularios por periodo” del aplicativo “Mis Facturas” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. |