Artículo 6. (Modalidad Previo Registro de Facturas y Envío al SIN).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000044

31 de Diciembre, 2020

Vigente

Establece el procedimiento para la habilitación de los beneficiarios del Régimen de Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (ReIVA) y el Registro de Facturas de compra en el mercado interno.


Artículo 6. (Modalidad Previo Registro de Facturas y Envío al SIN).-

I.

En esta modalidad, el beneficiario del Re-IVA tendrá un plazo perentorio para registrar sus facturas a través del aplicativo “Mis  Facturas” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y generar el Formulario 111 Re-IVA hasta el día cinco (5) del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro del IVA.

II.

En esta modalidad, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo a partir del día diez (10) del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro.

III.

Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria, por un beneficiario habilitado, surten efectos jurídicos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier beneficiario habilitado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.  

Salvo prueba en contrario, se presume que toda operación electrónica registrada en el sistema informático de la Administración Tributaria pertenece al beneficiario habilitado.

IV.

El Formulario 111 Re-IVA quedará registrado en las bases de datos del SIN y habilitado para consulta de los beneficiarios del Re-IVA a través de opción “Consulta de Formularios por periodo” del aplicativo “Mis Facturas” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.