Artículo 4. (Renovación, Actualización e Inhabilitación en el Registro de Beneficiarios).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000044
31 de Diciembre, 2020
Vigente
Artículo 4. (Renovación, Actualización e Inhabilitación en el Registro de Beneficiarios).-
I. |
Los beneficiarios del Re-IVA deberán renovar su registro a partir del mes de diciembre de cada gestión, a través de la opción “Beneficiarios Re-IVA” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
II. |
Si durante la gestión habilitada para el Re-IVA, el beneficiario cambiare alguno de sus datos referidos a dirección del domicilio, correo electrónico, teléfono fijo y/o celular y número de cuenta bancaria, deberá actualizar los mismos a través de la opción “Beneficiarios Re-IVA” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
III. |
En caso que el beneficiario quiera inhabilitarse del Re-IVA, podrá realizarlo en cualquier momento a través de la opción “Beneficiarios Re-IVA” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. El beneficiario inhabilitado, podrá registrarse nuevamente cumpliendo lo establecido en los Parágrafos I al III del Artículo 3 de la presente Resolución. |