Artículo 49o.

CODIGO DE MINERIA (CM)

17 de Marzo, 1997

Abrogada

CODIGO DE MINERIA - Aprobado por Ley 1777 de 17/03/1997


Artículo 49o.
No pueden otorgarse escrituras públicas sobre concesiones mineras, ni expedirse títulos ejecutoriales, si no consta que la patente minera anual está pagada. El respectivo comprobante de pago formará parte del protocolo notarial.