ARTÍCULO 17.- (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN).

Decreto Supremo 4434

30 de Diciembre, 2020

Vigente

Reglamenta la aplicación de la Ley 1356 de 28/12/2020 (Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021). Sustituye el parámetro del IEHD mínimo de la banda de ajuste del IEHD del jet fuel A-1 Internacional, establecido en el Artículo 5 del DS 28932 de 20/11/2006 (Comercialización de Jet Fuel en el mercado interno). Modifica el Artículo 4 del DS 29814 de 26/11/2008 (Establece el Precio Final Internacional de la Gasolina Especial Internacional y Diesel Oíl Internacional para su comercialización a vehículos con placa de circulación extranjera); Artículo 3 del DS 2830 de 06/07/2016 (Reglamenta la Ley 767 de 11/12/2015 - Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera); Artículo 11, 12 y 18 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por DS 3607 de 27/06/2018 (Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias); Artículo 2 del DS 3005 de 30/11/2016 (Reglamento para la Aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero). Deroga la Disposición Final Primera del DS 4258 de 04/06/2020 (Norma las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.); y el Artículo 4 del DS 4363 de 12/10/2020 (Crea dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC y otro a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA.).


ARTÍCULO 17.- (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN).

I.

La presentación de la información de ejecución presupuestaria mensual, se realizará conforme lo siguiente:

a)

Las entidades del sector público que operen en el SIGEP, presentarán su información presupuestaria mensual en línea a través del sistema citado, no siendo necesaria la remisión de archivos digitales ni medio impreso;

b)

Las entidades del sector público no conectadas en línea al SIGEP, deberán utilizar la versión del SIGEP Móvil. Estas entidades y aquellas autorizadas al uso de sistemas propios deberán presentar su información presupuestaria mensual y conciliaciones bancarias de sus cuentas corrientes fiscales, conforme los formatos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.

La información de ejecución del Flujo de Caja mensual se presentará en forma detallada, por ingresos, egresos y financiamiento tanto en medio físico como digital hasta el 10 del mes siguiente a su ejecución.

III.

 La información de ejecución física y financiera de inversión pública en función a la programación mensual, deberá ser registrada en el SISIN-WEB del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, hasta el 10 del mes siguiente a su ejecución.

A efecto del cierre de gestión, la información financiera de inversión pública en el SISIN-WEB se adecuará a los estados financieros de las entidades públicas, de acuerdo a instructivo emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

IV.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria.