Artículo 5o.
CODIGO DE MINERIA (CM)
17 de Marzo, 1997
Abrogada
CODIGO DE MINERIA - Aprobado por Ley 1777 de 17/03/1997
Artículo 5o.
La concesión minera está formada por cuadrícula o por dos o más cuadrículas colindantes al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder las 2.500 cuadrículas.