ARTI?CULO 3.- (PREVENCIO?N Y CAPACITACIO?N).

Decreto Supremo 4399

25 de Noviembre, 2020

Vigente

Modifica los Arti?culos 15, 22 y 23 del DS 2145 14/10/2014 (Reglamento de la Ley 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). Incorpora Para?grafo VII en el Arti?culo 13, Para?grafo III en el Arti?culo 16; el Para?grafo IV en el Arti?culo 20, Arti?culos 27, 28 y 29 al DS 2145 de 14/10/2014; los incisos f), g) y h) en el Arti?culo 3 del DS 2935 de 05/10/2016 (Reglamenta la Ley 243 de 28/05/2012 - Ley Contra el Acoso y Violencia Poli?tica hacia las Mujeres)


ARTI?CULO 3.- (PREVENCIO?N Y CAPACITACIO?N).

El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, debe:

a)

Diseñar e implementar programas orientados a la lucha contra los estereotipos que existen respecto a la participación política de las mujeres y a la formación, empoderamiento, fortalecimiento del liderazgo y desarrollo de capacidades para la gestión pública de mujeres candidatas y electas, en particular de las mujeres indígena originaria campesinas;

b)

Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de información, prevención y capacitación a nivel nacional sobre el contenido de la Ley N° 243 y el presente Decreto Supremo a mujeres candidatas, servidoras públicas electas y designadas en coordinación con los diferentes órganos del nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino;

c)

Desarrollar procesos de información y sensibilización en las instituciones de la administración pública para prevenir actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, en coordinación con los diferentes órganos del nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino;

d)

Diseñar e implementar estrategias de formación y capacitación para el personal encargado de la atención, protección, investigación y sanción de actos de violencia previstos en la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que incluya la especialización en la prevención y atención de los casos de acoso y violencia política hacia las mujeres descritos en la Ley N° 243, en coordinación con el Órgano Judicial, Ministerio Público, Policía Boliviana y entidades territoriales autónomas;

e)

Promover acciones de prevención, capacitación, sensibilización, reflexión y análisis de la problemática del acoso y violencia política hacia las mujeres, en coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional, Ministerio de Autonomías y las entidades territoriales autónomas dirigidas a organizaciones sociales, políticas y otras.

f)

Desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres en la vida política;

g)

Evaluar el riesgo particular que pueden enfrentar las mujeres que sufren violencia en la vida política debido a múltiples factores de discriminación como sexo, edad, raza, etnia y posición económica, entre otros, y proponer medidas para prevenirlo;

h)

Gestionar la cooperación de los medios de comunicación, agencias de publicidad y redes sociales, para difundir los derechos políticos de las mujeres.