ARTI?CULO 3.- (PREVENCIO?N Y CAPACITACIO?N).
Decreto Supremo 4399
25 de Noviembre, 2020
Vigente
ARTI?CULO 3.- (PREVENCIO?N Y CAPACITACIO?N).
El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, debe:
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a) |
Diseñar e implementar programas orientados a la lucha contra los estereotipos que existen respecto a la participación política de las mujeres y a la formación, empoderamiento, fortalecimiento del liderazgo y desarrollo de capacidades para la gestión pública de mujeres candidatas y electas, en particular de las mujeres indígena originaria campesinas; |
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b) |
Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de información, prevención y capacitación a nivel nacional sobre el contenido de la Ley N° 243 y el presente Decreto Supremo a mujeres candidatas, servidoras públicas electas y designadas en coordinación con los diferentes órganos del nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; |
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c) |
Desarrollar procesos de información y sensibilización en las instituciones de la administración pública para prevenir actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, en coordinación con los diferentes órganos del nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; |
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d) |
Diseñar e implementar estrategias de formación y capacitación para el personal encargado de la atención, protección, investigación y sanción de actos de violencia previstos en la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que incluya la especialización en la prevención y atención de los casos de acoso y violencia política hacia las mujeres descritos en la Ley N° 243, en coordinación con el Órgano Judicial, Ministerio Público, Policía Boliviana y entidades territoriales autónomas; |
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e) |
Promover acciones de prevención, capacitación, sensibilización, reflexión y análisis de la problemática del acoso y violencia política hacia las mujeres, en coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional, Ministerio de Autonomías y las entidades territoriales autónomas dirigidas a organizaciones sociales, políticas y otras. |
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f) |
Desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres en la vida política; |
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g) |
Evaluar el riesgo particular que pueden enfrentar las mujeres que sufren violencia en la vida política debido a múltiples factores de discriminación como sexo, edad, raza, etnia y posición económica, entre otros, y proponer medidas para prevenirlo; |
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h) |
Gestionar la cooperación de los medios de comunicación, agencias de publicidad y redes sociales, para difundir los derechos políticos de las mujeres. |