Artículo 63.- (Notas de Crédito-Débito)

Nuevo Sistema de Facturacion (NSF-07) (SIN 2007 10.0016.07)

18 de Mayo, 2007

Abrogada

Reglamenta las modalidades de facturación que integran el NSF - 07


Artículo 63.- (Notas de Crédito-Débito)
I. Documentos de ajuste que deberán emitirse a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA de los sujetos pasivos o los compradores, según corresponda, cuando efectivamente se realice la devolución o rescisión, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad, considerando lo siguiente:

1. En caso que la operación hubiere sido efectuada entre sujetos pasivos del IVA, se emitirá el documento de ajuste, siendo la Nota de Crédito para el emisor y la Nota de Débito para el comprador.

2. Cuando el comprador que realiza la devolución no sea sujeto pasivo del IVA, el vendedor procederá a la emisión de los documentos de ajuste, previa recepción del original de la factura o nota fiscal, teniendo en cuenta los siguientes casos:

a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior. Para el caso de facturación conjunta se podrá archivar una copia fotostática de la factura original a efectos de no afectar la utilización de las facturas de los sujetos pasivos incluidos, sin embargo, se deberá inutilizar (de forma impresa o con sello de goma) la factura original resultado del servicio rescindido o bien devuelto, evitando de esta manera su uso.

b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior; correspondiendo la emisión de una factura adicional por la diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios. Para el caso de facturación conjunta se podrá archivar una copia fotostática de la factura original a efectos de no afectar la utilización de las facturas de los sujetos pasivos incluidos, sin embargo, se deberá inhabilitar (de forma impresa o con sello de goma) la factura original resultado del servicio rescindido o bien devuelto, evitando de ésta manera su uso.

La nota de crédito deberá ser utilizada por el emisor para realizar los ajustes correspondientes.

Estos documentos no deberán utilizarse para realizar ajustes por motivos distintos a los establecidos en el presente Artículo.

II. Las Notas de Crédito Débito deberán ser dosificadas por la Administración Tributaria de acuerdo al tratamiento general, con la característica especial habilitada al efecto. Asimismo para su emisión podrán aplicar las modalidades de Facturación Manual y Computarizada, considerando los formatos establecidos en la presente Resolución para el caso concreto.

III. Los documentos serán emitidos a momento de producirse la devolución de bienes o rescisión de servicios, conforme lo establecido en los parágrafos anteriores.

IV. Los documentos de ajuste dispuestos en el presente Artículo, una vez emitidos, deberán registrarse en una sección distinta del Libro de Compras IVA (para el caso del emisor) o en el Libro de Ventas IVA (para el caso del comprador), respetando el orden cronológico y correlativo de las mismas, separadas del resto de los registros, consignando el encabezado con la leyenda "Notas de Crédito" o "Notas de Débito", según corresponda.

Los importes de Notas de Crédito se registran en el Libro de Compras IVA del emisor, totalizados se sumarán a los totales obtenidos como consecuencia del registro del resto de operaciones, a fin de obtener el Crédito Fiscal definitivo del período fiscal a determinar.

Por su parte, los importes de Notas de Débito se registrarán en el Libro de Ventas IVA del comprador, totalizados se sumarán a los totales obtenidos como consecuencia del registro del resto de las operaciones, a fin de obtener el Débito Fiscal definitivo del período fiscal a determinar.