Artículo 3.- (Declaración)

Procedimiento para la declaracion y pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)- Y.P.F.B. (SIN 2007 10.0018.07)

27 de Junio, 2007

Vigente

Establece el procedimiento para la declaración y pago del IDH - Y.P.F.B.


Artículo 3.- (Declaración)
I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como sujeto pasivo del IDH, deberá presentar mensualmente las siguientes Declaraciones Juradas:

- Formulario 30 (Declaración Jurada Impuesto Directo a los Hidrocarburos), donde se determinará de manera consolidada la Base Imponible del impuesto correspondiente al período comprendido entre el primer y último día de cada mes, en base a la información consignada en los Formularios Anexos según corresponda. La presentación de este Formulario se realizará según lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al mes de producción.

- Formularios Anexos, la presentación de los Formularios Anexos que se detallan a continuación, se realizarán a través de medios electrónicos alternativos a los establecidos en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04:

< Formulario 531 (IDH – Anexo Petróleo), será utilizado para determinar la base imponible del producto Petróleo.

< Formulario 532 (IDH – Anexo Gas Natural), será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Natural.

< Formulario 533 (IDH – Anexo Gas Licuado de Petróleo - GLP), será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Licuado de Petróleo - GLP.

< Formulario 534 (IDH – Anexo Facturas), será utilizado para registrar el detalle de volumen, precios y facturas por tipo de producto.

< Formulario 536 (IDH – Anexo Asignación Petróleo), será utilizado para registrar el detalle de volumen y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Petróleo.

< Formulario 537 (IDH – Anexo Precios Gas Natural Mercado Externo), será utilizado para registrar el detalle de energía entregada con destino a la exportación y precios respectivos del producto Gas Natural.

< Formulario 538 (IDH – Anexo Asignación Gas Natural), será utilizado para registrar el detalle de la energía y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Gas Natural.

< Formulario 539 (IDH – Anexo Asignación Gas Licuado de Petróleo), será utilizado para registrar el detalle del peso y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Gas Licuado de Petróleo - GLP.

II. Ocurrido el hecho generador previsto por Ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá determinar el impuesto sobre la base de la información disponible, presentar la Declaración Jurada y pagar, en el plazo establecido en el parágrafo I del presente Artículo. La referida información será verificada por la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, en su Artículo 66.