Artículo 3.- (Declaración)
Procedimiento para la declaracion y pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)- Y.P.F.B. (SIN 2007 10.0018.07)
27 de Junio, 2007
Vigente
Establece el procedimiento para la declaración y pago del IDH - Y.P.F.B.
Artículo 3.- (Declaración)
| I. | Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como sujeto pasivo del IDH, deberá presentar mensualmente las siguientes Declaraciones Juradas: - Formulario 30 (Declaración Jurada Impuesto Directo a los Hidrocarburos), donde se determinará de manera consolidada la Base Imponible del impuesto correspondiente al período comprendido entre el primer y último día de cada mes, en base a la información consignada en los Formularios Anexos según corresponda. La presentación de este Formulario se realizará según lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al mes de producción. - Formularios Anexos, la presentación de los Formularios Anexos que se detallan a continuación, se realizarán a través de medios electrónicos alternativos a los establecidos en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04: | ||||||||||||||||
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| II. | Ocurrido el hecho generador previsto por Ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá determinar el impuesto sobre la base de la información disponible, presentar la Declaración Jurada y pagar, en el plazo establecido en el parágrafo I del presente Artículo. La referida información será verificada por la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, en su Artículo 66. |