ÚNICA.

Ley de Estados de Excepción (1341)

23 de Julio, 2020

Vigente

Regula los estados de excepción.


ÚNICA.

I.

El Órgano Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a la promulgación de la presente Ley, un informe de todas las medidas asumidas por la pandemia del COVID-19, su ejecución y los resultados obtenidos, con detalle de los derechos constitucionales limitados, las medidas sanitarias asumidas y las acciones económicas desarrolladas, adjuntando además todos los Decretos y otras normas emitidas al efecto.

II.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitirá el Informe a la Comisión Mixta de Constitución, para que a su vez elabore una Evaluación del Informe sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y la Ley, el respeto de los derechos y garantías, y el buen uso de las facultades ejercidas. Para ese fin la Comisión podrá requerir y recibir información de instituciones y personas. La evaluación deberá ser presentada por la Comisión al Pleno en el plazo máximo de treinta (30) días calendario y contendrá recomendaciones sobre la conformidad de las acciones desarrolladas con la Constitución y las leyes, la identificación de posibles responsabilidades y en su caso, el procedimiento posterior a seguir, según el ordenamiento jurídico.

III.

Si considera mantener una o más medidas que restrinjan derechos o garantías constitucionales o impliquen la asunción de facultades extraordinarias, deberá ajustar su accionar a las previsiones constitucionales y la presente Ley, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, emitiendo la correspondiente declaración de estado de excepción.

IV.

Vencido ese plazo sin que se hubiera realizado la declaración, cualquier medida restrictiva de derechos o garantías o facultad extraordinaria determinada por Decreto Supremo u otra norma jurídica, quedarán sin efecto legal.