ARTÍCULO 19. (DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERNA).

Ley de Estados de Excepción (1341)

23 de Julio, 2020

Vigente

Regula los estados de excepción.


ARTÍCULO 19. (DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERNA).

Se podrá declarar el estado de excepción por Conmoción Interna, cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública, que no pueda ser controlada por la Policía Boliviana en el ejercicio de sus atribuciones ordinarias.