ARTÍCULO 5. (DECLARATORIA).
Ley de Estados de Excepción (1341)
23 de Julio, 2020
Vigente
ARTÍCULO 5. (DECLARATORIA).
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I. |
La o el Presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción, mediante Decreto Supremo expedido en Consejo de Ministros. |
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II. |
El Decreto Supremo debe expresar de forma clara, las razones y fundamentos de la declaración de estado de excepción y el sustento objetivo de cada una de las medidas y restricciones que se adopta, señalando las razones por las que las facultades ordinarias son insuficientes. |
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III. |
Cada una de las medidas adoptadas, deben ser proporcionales y razonables a la finalidad, estar directa y específicamente encaminada a superar la amenaza externa, conmoción interna o desastre natural y a impedir la extensión de los efectos de la declaratoria de estado de excepción. |
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IV. |
La declaración debe establecer el ámbito territorial de aplicación y, si corresponde, el régimen sancionatorio. |