ARTÍCULO 5. (DECLARATORIA).

Ley de Estados de Excepción (1341)

23 de Julio, 2020

Vigente

Regula los estados de excepción.


ARTÍCULO 5. (DECLARATORIA).

I.

La o el Presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción, mediante Decreto Supremo expedido en Consejo de Ministros.

II.

El Decreto Supremo debe expresar de forma clara, las razones y fundamentos de la declaración de estado de excepción y el sustento objetivo de cada una de las medidas y restricciones que se adopta, señalando las razones por las que las facultades ordinarias son insuficientes.

III.

Cada una de las medidas adoptadas, deben ser proporcionales y razonables a la finalidad, estar directa y específicamente encaminada a superar la amenaza externa, conmoción interna o desastre natural y a impedir la extensión de los efectos de la declaratoria de estado de excepción.

IV.

La declaración debe establecer el ámbito territorial de aplicación y, si corresponde, el régimen sancionatorio.