ARTÍCULO 3. (ESTADO DE EXCEPCIÓN).

Ley de Estados de Excepción (1341)

23 de Julio, 2020

Abrogada

Regula los estados de excepción.


ARTÍCULO 3. (ESTADO DE EXCEPCIÓN).

I.

El estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias.

II.

En el estado de excepción, el Órgano Ejecutivo, razonable y proporcionalmente, puede disponer restricciones a determinados derechos y garantías, disponer la actuación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles y adoptar medidas de emergencia, en todo o en parte del territorio nacional.

III.

El Estado de excepción puede motivarse por una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.