ARTÍCULO 3. (ESTADO DE EXCEPCIÓN).
Ley de Estados de Excepción (1341)
23 de Julio, 2020
Abrogada
Regula los estados de excepción.
ARTÍCULO 3. (ESTADO DE EXCEPCIÓN).
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I. |
El estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias. |
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II. |
En el estado de excepción, el Órgano Ejecutivo, razonable y proporcionalmente, puede disponer restricciones a determinados derechos y garantías, disponer la actuación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles y adoptar medidas de emergencia, en todo o en parte del territorio nacional. |
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III. |
El Estado de excepción puede motivarse por una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. |