ARTÍCULO 3.- (CO - EXISTENCIA).

Decreto Supremo 4348

22 de Septiembre, 2020

Abrogada

Identifica las áreas que constituyen centros de diversidad del maíz y zonas de cultivo de maíz amarillo.


ARTÍCULO 3.- (CO - EXISTENCIA).

Con el fin de evitar la generación de semilla como resultado de la polinización cruzada entre cultivos de maíz convencional o generados por cualquier tecnología, se deberán contemplar fechas diferenciadas de siembra y distancias entre campos de uno y otro cultivo, conforme a las normas técnicas y agronómicas aprobadas por el INIAF.