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Decreto Supremo 0220

22 de Julio, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos para la disposición de mercancías que tengan comiso definitivo.
ARTÍCULO 2.- (REPORTE DE MERCANCÍAS CON COMISO DEFINITIVO).
I. La Aduana Nacional remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el reporte de las mercancías con comiso definitivo no monetizadas, hasta el décimo quinto día hábil de cada mes siguiente a la ejecutoria o firmeza de la Resolución respectiva.

II. Para el caso de vehículos automotores con comiso definitivo, el reporte deberá contener la identificación de tipo, marca, año de fabricación, número de motor, número de chasis y país de origen.
ARTÍCULO 3.- (ADJUDICACIÓN DIRECTA A ENTIDADES PÚBLICAS).
I. Las entidades públicas interesadas, solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la adjudicación directa de las mercancías con comiso definitivo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del reporte de mercancías con comiso definitivo, mediante Resolución Ministerial autorizará a la Aduana Nacional, la adjudicación directa a título gratuito a favor de las entidades públicas de vehículos automotores y de mercancías de los capítulos 84, 85, 90 y 94 del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, que tengan comiso definitivo.

III. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial, la administración aduanera realizará la adjudicación directa mediante norma administrativa.

IV. El despacho aduanero de las mercancías adjudicadas en forma directa será con el pago de tributos aduaneros de importación sobre el setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor base de remate, sea en efectivo o con notas de crédito fiscal emitidas por el Tesoro General de la Nación con cargo al presupuesto de la entidad beneficiaría, excepto si gozan de la exención establecida por Ley.

V. Las mercancías no autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su adjudicación directa dentro del plazo establecido en el primer parágrafo del presente Artículo, serán rematadas por las administraciones aduaneras.
ARTÍCULO 4.- (DESPACHO ADUANERO DE ADJUDICACIONES DIRECTAS).
I. Para el despacho aduanero de las mercancías adjudicadas en forma directa constituirá documentación de soporte suficiente el Parte de Recepción, la resolución de adjudicación emitida por la administración aduanera y la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. En la adjudicación directa de mercancías sujetas a registro, la resolución contendrá las características técnicas necesarias para su transcripción en la declaración de mercancías de importación.
ARTÍCULO 5.- (PAGO DE DEPÓSITO ADUANERO).
Los costos por almacenamiento y otros servicios efectivamente prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros, en el caso de las adjudicaciones directas a favor de las instituciones públicas a título gratuito, serán pagados por las instituciones beneficiarías en un importe equivalente al cuatro y medio por ciento (4.5%) sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del valor base de remate.
ARTÍCULO 6.- (VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON CHASIS REMARCADO Y PROHIBIDOS DE IMPORTACIÓN).
I. En ejecución forzosa de resoluciones ejecutoriadas o firmes, se prohíbe el remate en subasta pública de todos los vehículos automotores con chasis remarcado, amolado, sin número y de los que estén prohibidos de importación.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial expresa, autorizará a la administración aduanera la entrega de estos vehículos a las instituciones del sector público.

III. La entrega de los vehículos prohibidos de importación será previa emisión excepcional de la declaración de mercancías de importación y sin el pago de tributos aduaneros. En el caso de los vehículos automotores con chasis adulterado, amolado o sin número, el despacho aduanero será previa remarcación definitiva del chasis por DIPROVE de la Policía Boliviana, y de los vehículos con volante a la derecha previa reconversión en zona franca industrial cuyo costo será cubierto por la entidad beneficiaría.

IV. Las entidades públicas beneficiarías están prohibidas de transferir estos vehículos a particulares.
ARTÍCULO 7.- (DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS).
Los vehículos auto¬motores inservibles que tengan comiso definitivo y los vehículos prohibidos de importación que no sean objeto de entrega a las entidades públicas, serán destruidos dentro de los depósitos aduaneros, bajo las siguientes condiciones:

a) La Aduana Nacional adjudicará, sin precio base y al mejor postor, el vehículo automotor para su destrucción.

b) La persona adjudicataria procederá al desarmado o destrucción del vehículo y anidación de su número de chasis, previo conocimiento de DIPROVE y del Gobierno Municipal de la jurisdicción.

c) Concluida la operación de desarmado o destrucción, la persona adjudicataria podrá reembarcar las partes, piezas y chatarra resultantes o importar las mismas con el pago de los tributos aduaneros sobre el valor de adjudicación.

d) La autorización de importación de partes, piezas y chatarra, sólo alcanza a los que resulten del proceso de desarmado o destrucción de vehículos establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 8.- (TRATAMIENTO DE LA PRENDERÍA USADA).
La prendería usada con comiso definitivo será destruida por inhabilitación, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) La Aduana Nacional adjudicará a la empresa interesada, sin precio base y al mejor postor, la prendería usada comisada para su destrucción y posterior transformación.

b) La empresa adjudicataria procederá a la destrucción de la prendería usada mediante el proceso de inutilización en depósito aduanero.

c) Concluida la operación de destrucción, la empresa adjudicataria podrá reembarcar al exterior del país o realizar el despacho aduanero de importación de los residuos, con el pago de los tributos aduaneros sobre el valor de adjudicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Artículo 301 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 301.- (MERCANCÍAS DECOMISADAS). Del producto del remate de mercancías decomisadas, se deducirá el pago de los gastos operativos como ser: publicaciones, almacenaje, gastos de remate, servicios de valuación, gastos de gestión procesal y otros que pudieran adeudarse.

En los procesos penales, el remanente se distribuirá en la siguiente forma:

a) Cuarenta por ciento (40%) al fondo de investigación, inteligencia y represión al contrabando de la Aduana Nacional, cuya utilización será determinada por el Directorio de la Aduana Nacional.

b) Diez por ciento (10%) a una cuenta de la Policía Boliviana para su uso exclusivo en gastos de apoyo a operativos de represión al contrabando.

c) Veinte por ciento (20%) a una cuenta fiscal cuyo desembolso se efectuará al Ministerio Público, contra presentación del descargo de su utilización en apoyo salarial y equipamiento a los fiscales adscritos a la Aduana Nacional, en los delitos de contrabando.

d) Treinta por ciento (30%) con destino al Tesoro General de la Nación.

En los procesos contravencionales, el remanente se distribuirá en la siguiente forma:

a) Cincuenta por ciento (50%) al fondo de investigación, inteligencia, equipamiento y contratación de personal para la represión al contrabando de la Aduana Nacional, cuya utilización será determinada por el Directorio de la Aduana Nacional.

b) Diez por ciento (10%) a una cuenta de la Policía Boliviana para su uso exclusivo en gastos de apoyo a operativos de represión al contrabando.

c) Cuarenta por ciento (40%) con destino al Tesoro General de la Nación."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los vehículos automotores con antigüedad mayor a veinticinco (25) años y sin identificación de su número de chasis que se encuentran en depósitos aduaneros bajo el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 2626, de 22 de diciembre de 2003, podrán ser nacionalizados previa remarcación definitiva del chasis por DIPROVE de la Policía Boliviana, dentro del plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. Los vehículos que no sean nacionalizados en el plazo establecido en el párrafo precedente, serán declarados en abandono para su disposición por la Aduana Nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 275, 276 y 278 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870.

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