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Ley 4037

17 de Junio, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:
Artículo 1.
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro a programar de manera concurrente, recursos económicos en todos sus presupuestos anuales, para la ejecución del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, implementado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2.
El Programa de Vivienda Social y Solidaria, recibirá recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH, correspondientes a la Prefectura y Municipios de Oruro, para su ejecución e implementación a favor de la población en genera de este Departamento.
Artículo 3.
Podrán acceder al Programa de Vivienda Social y Solidaria, todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Reglamentación del Programa.
Artículo 4.
El Programa de Vivienda Social y Solidaria, será ejecutado por la Prefectura del Departamento de Oruro, Municipios del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 5.
El Poder Ejecutivo en coordinación con la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

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