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Ley Orgánica de la Contraloría General

Decreto Ley 14933

29 de Septiembre, 1977

Vigente

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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1°.-
Apruébase como leyes de la República:

La Ley Orgánica de la Contraloría General, en sus tres títulos, diez capítulos y setenta y dos artículos.

La Ley del Sistema de Control Fiscal en sus cinco títulos, dieciséis capítulos y ochenta y seis artículos.

La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en sus dos títulos, ocho capítulos y veintiocho artículos y uno transitorio.
ARTICULO 2°.-
La Contraloría General presentará el correspondiente proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para su aprobación por el Poder Ejecutivo, y dictará resolución aprobando el Reglamento Interno de la Institución, respecto a su organización y funciones.
ARTICULO 3°.-
Abrógase la Ley de 5 de Mayo de 1928, el Decreto Ley Nº 11902 de 21 de octubre de 1974; los Decretos Supremos Nº 03773 de 24 de junio de 1954, Nº 03964 de 17 de febrero de 1955 y todas las disposiciones contrarias a las leyes a que se refiere el artículo 1º de éste Decreto Ley.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

(Fdo.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún; René Bernal Escalante; Juan Lechín Suaréz; Jaime Niño de Guzmán Quiroz; Julio Trigo Ramirez; Carlos Rodrigo Lea Plaza; Mario Vargas Salinas; Alfonso Villalpando Armaza; Alberto Natusch Busch; Guillermo Jiménez Gallo; Guido Vildoso Calderón; Santiago Maesse Roca.



LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

DEFINICION Y OBJETIVOS

ARTICULO 1º.-
La presente Ley establece la estructura y funciones de la Contraloría general de la República, con sujeción a las previsiones de la Constitución Política del estado.
ARTICULO 2º.-
La Contraloría General de la República es el organismo técnico-administrativo superior de control fiscal, que en relación a los poderes del Estado y en el ejercicio de sus funciones tiene completa autonomía administrativa. Constituye el organismo central del Sistema de Control Fiscal, de conformidad con las atribuciones que le señala la ley del Sistema de Control Fiscal.
ARTICULO 3º.-
Constituye además Tribunal Administrativo con jurisdicción y competencia en los juicios coactivos que se deduzcan en los casos previstos en el Art.- 77º de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

La jurisdicción de la Contraloría General de la Republica es nacional e improrrogable. Ninguna autoridad administrativa ni política podrá arrogarse las facultades reconocidas por esta Ley a la Contraloría General. La contravención a esta disposición dará lugar a la nulidad de pleno derecho de las actuaciones y resoluciones de quienes incurran en ella.
ARTICULO 4º.-
La jurisdicción coactiva se ejercerá por los siguientes órganos:

a) Por el Subcontralor y los Contralores Departamentales, en calidad de Jueces de Primera Instancia dentro de sus respectivos jurisdicciones administrativas.

b) Por el Contralor General en grado de apelación.
ARTICULO 5º.-
La sustanciación de los juicios coactivos a que se refiere el articulo 77º de la Ley del Sistema de Control Fiscal se regirá por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
ARTICULO 6º.-
Habrá un Promotor Coactivo que estará encargado de impulsar los juicios coactivos que se sustancien ante la Contraloría General. Será responsable solidariamente con los personeros de la entidad demandante por negligencia o actos que perjudiquen los procesos en que intervenga.
ARTICULO 7º.-
Además de las funciones que la Constitución Política del Estado y la presente Ley le confieren tiene como objetivo coadyuvar al desarrollo social y económico del país.
ARTICULO 8°.-
La Contraloría General de la República efectuará control en lo económico-financiero, administrativo, técnico y jurídico en todas las entidades que integran el sector público. Enjuiciará y se pronunciará por la vía administrativa, en casos de responsabilidad económica de los administradores.

TITULO II

ORGANIZACION

CAPITULO I

ESTRUCTURAS Y FUNCIONES

ARTICULO 9°.-
Su estructura es la siguiente:

a) Administración Central:

- Oficina Central de Contraloría

b) Administración Desconcentrada:

- Contralorías Departamentales, circunstancias a la división política administrativa del país.

- Contralorías Distritales.
ARTICULO 10°.-
Sus funciones son las siguientes:

a) Ejercer el control fiscal de las operaciones económico-financieras y administrativas de todos los organismos y reparticiones a que se refiere la Ley del Sistema de Control Fiscal y, en general, del Sector Público.

b) Emitir circulares e instructivos de orientación general a Sector Público, las que deben ser concordantes con las disposiciones vigentes y regulaciones específicas de cada sistema.

c) Fiscalizar la utilización de los recursos y bienes del Estado y los provenientes de convenios internacionales.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos en materia de su competencia.

e) Examinar y verificar actos irregulares o dolosos contra la hacienda pública.

f) Requerir la entrega de datos, libros, documentos e informes e impartir las instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda, las que serán de ineludible ejecución.

g) Requerir en casos de denuncia formal la presentación de los registros contables de empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios a objeto de verificas las transacciones realizadas con los organismos del Estado relacionadas con la denuncia, sin retirar los libros ni documentos originales.

h) Instaurar procesos administrativos investiga torios con la facultad de citar testigos, recibir juramentos, declaraciones e imponer las sanciones correspondientes de acuerdo a Ley.

i) Establecer legalidad y procedencia de las deudas y acreencias del Estado.

j) Recibir y verificar, en su caso, la declaración jurada de bienes de los funcionarios y empleados del Estado que por ley están obligados a prestarla, llevando el registro correspondiente.

k) Dictaminar sobre los balances anuales de las entidades sometidas a su fiscalización, las que están obligadas a remitir dichos documentos a la Contraloría dentro del término de tres meses de vencida la gestión impostergablemente.

l) Dictaminar sobre los estados financieros de las entidades prestatarias y de aquellas que llevan a cabo proyectos con financiamiento de créditos externos, así como sobre otros informes adicionales solicitantes por los prestamistas.

m) Informar en los trámites sobre liberación de derechos aduaneros y de impuestos internos respecto a la existencia o no de obligaciones o cargos pendientes con el fisco, por parte del impetrante.

n) Revisar y pronunciarse sobre los aspectos legales, técnicos y financieros de todo contrato que suscriba el Estado o entidades del Sector Público, con cualquier entidad pública o privada, nacional o extrajera y/o persona natural o jurídica.

o) Calificar, aprobar y cancelar las finanzas de los funcionarios públicos, llevando el registro respectivo y dictaminar la precedencia o improcedencia de su devolución.

p) Obtener mediante juicio coactivo la recuperación de fondos y bienes públicos indebidamente dispuestos y el pago de deudas emergentes de las obligaciones incumplidas a las que se refiere al artículo 77º de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

q) Establecer sistemas de control que permitan la adecuadas conservación y utilización de los bienes del Estado.

r) Expedir certificados y resoluciones correspondientes a cómputos y calificación de tiempo de servicios administrativos y docentes, los mismos que tendrán plena validez legal ya sean expedidos por la Oficina Central o por las departamentales o distritales.

s) Examinar y verificar las existencias en dinero, especies, valores, materiales, mobiliarios o cualesquiera otros bienes del Estado. El examen podrá extenderse a libros, registros y cuentas relacionadas con tales bienes.

t) Exigir en las oficinas del sector público la vigencia de un adecuado sistema de control interno como procedimiento general para la correcta administración de bienes y fondos públicos, cuya eficacia evaluará periódicamente, debiendo impartir instructivos o normas adecuadas.

u) Fiscalizar el movimiento de fondos provenientes de colectas públicas, donaciones y contribuciones efectuadas por Comités de organismos legalmente autorizados y destinados a fines de interés social.

v) Controlar y verificar la correcta ejecución de los contratos de obras, adquisiciones y venta de mercaderías, bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios para el Estado y otros para establecer, en su caso, las responsabilidades correspondientes.

w) Ejercer control fiscal durante toda la ejecución de los proyectos de desarrollo, sean éstos de carácter nacional o multinacionales, mediante la verificación de los montos, términos y especificaciones acordadas y que los ejecutores y contratistas cumplan con las obligaciones estipuladas y el análisis de sus resultados en función de las metas propuestas.

x) Fiscalizar la deuda pública interna y externa.

y) Controlar las operaciones de crédito que obtenga el Estado y sus instituciones.

z) Representar en el término de noventa días cualquier nombramiento de funcionarios públicos que se efectúe en contravención a las disposiciones legales.

a.1) Expedir en el término perentorio de 48 horas certificados de solvencia con el Fisco a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con sujeción a disposiciones legales vigentes.

b.1) Emitir dictámenes sobre discrepancias de carácter financiero, administrativo, técnico o legal que tuvieran las entidades públicas.
ARTICULO 11°.-
La Contraloría está conformada por las siguientes unidades administrativas:

a) Nivel Superior y de Decisión:

1. Contralor General de la República.

2. Subcontralor.

b) Consultoría:

- Consejo de Coordinación Ejecutiva.

c) Asesoramiento:

1. Departamento de Planificación.

2. Departamento de Análisis Administrativo.

3. Departamento de Personal.

4. Inspectoría General.

d) Apoyo Administrativo:

1. Dirección Administrativa.

2. Secretaria General.

e) Operativas:

1. Dirección Jurídica.

2. Dirección de Auditoría.

3. Dirección de Recaudaciones Fiscales.

4. Dirección de Bienes del Estado.

5. Dirección Técnica.

6. Departamento Coactivos y de Cargos de Cuenta.

f) Desconcentradas:

1. Contralorías Departamentales.

2. Contralorías Distritales.

CAPITULO II

UNIDAD DE NIVEL SUPERIOR Y DE DECISION

ARTICULO 12°.-
El Contralor General es la autoridad superior de la Contraloría General de la República. Su nombramiento se sujetará a lo previsto por la Constitución Política del Estado.

El Contralor tendrá jerarquía de Ministro del Estado y dependerá directamente del Presidente de la República. Gozará de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. No será destituido de sus funciones sino mediante juicio, conforme a la Ley de Responsabilidades.

Son condiciones esenciales para ser designado Contralor General: ser bolivianos de nacimiento y tener una edad mínima de treinta y cinco años, no tener deuda con el Estado ni decreto de acusación ejecutoriado en su contra.

El Contralor solo rendirá cuenta de sus actuaciones ante el Congreso Nacional y ante el Presidente de la República.
ARTICULO 13°.-
En ausencia o impedimento temporal del Contralor, asumirá estas funciones, interinamente el Subcontralor con todas las facultades y atribuciones que corresponden al primero.
ARTICULO 14°.-
Son atribuciones del Contralor General de la República las siguientes:

a) Formular y dirigir la política de fiscalización de la Contraloría General de la República.

b) Ejercer control fiscal en los tres Poderes del Estado, universidades e instituciones que administren fondos o bienes públicos de conformidad a la Ley del Sistema de Control Fiscal.

c) Presentar al Presidente de la República proyectos de Ley, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas relativos a materias de su competencia.

d) Dictar resoluciones, circulares y disposiciones reglamentarias concernientes al control fiscal.

e) Someter a consideración del Presidente de la República la terna para el nombramiento del Subcontralor.

f) Resolver, por la vía administrativa y en ejercicio de su jurisdicción, todos los asuntos que fueren sometidos a su conocimiento.

g) Ordenar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Contraloría General, en coordinación con el Ministerio de Finanzas.

h) Refrendar los contratos suscritos a nombre del Estado.

i) Disponer la auditoría, mediante sus representantes, de toda operación del sector público que tenga relación con recaudaciones, inversiones, erogaciones, adquisiciones y otros.

j) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos en materia de control fiscal.

k) Informar anualmente al Congreso Nacional y al Presidente de la República sobre las labores de control fiscal efectuadas durante la gestión administrativa.

l) Crear cargos de acuerdo a las necesidades del servicio y normas legales pertinentes.

m) Designar, promover, suspender y destituir a los funcionarios de la Contraloría, con sujeción a disposiciones legales.

n) Conocer el grado de apelación los juicios coactivos fiscales que se tramiten en la Contraloría General de la República.

o) Recibir la declaración jurada de los bienes de los altos dignatarios del Estado.

p) Presenciar y certificar la incineración o destrucción de los títulos de la deuda pública.
ARTICULO 15°.-
Representar por escrito las disposiciones que considere lesivas al patrimonio, a los intereses del Estado y a las leyes vigentes en materia de su competencia. Esta facultad la ejercerá en un término no mayor de treinta días a partir de su publicación y, en casos de que fueren mantenidas o ratificadas por el Presidente de la República, les dará curso.
ARTICULO 16°.-
Las resoluciones expedidas por el Contralor General son definitivas, excepto cuando ejerce función jurisdiccional en los procesos coactivos.
ARTICULO 17°.-
El Subcontralor es el colaborador inmediato del Contralor General, debiendo reunir las mismas condiciones exigidas para la designación de Contralor General.
ARTICULO 18°.-
En caso de impedimento legal del Contralor General o de que el Subcontralor fuese promovido al cargo de aquel, inhabilitándose para conocer los juicios coactivos en los que hubiera intervenido como Juez de primera instancia, actuará en reemplazo de ellos como Juez de segunda instancia, la Sala de Apelaciones del Tribunal Fiscal.
ARTICULO 19°.-
En caso de ausencia, de enfermedad o impedimento del Subcontralor, será reemplazado en lo administrativo por el Director que designe el Contralor General.
ARTICULO 20°.-
Son atribuciones del Subcontralor:

a) Asistir al Contralor en la formación de la política de fiscalización, cooperar en la dirección, coordinación y funciones específicas de la Contraloría en el ámbito de su competencia o en los asuntos para los cuales el Contralor requiere su concurso.

b) Actuar por el Contralor General en las actividades y comisiones que éste le señale.

c) Presentar a consideración del Contralor, planes, programas y proyectos sobre fiscalización.

d) Dirigir, coordinar y controlar las funciones de las Direcciones.

e) Actuar como Juez de primera instancia en los juicios coactivos fiscales iniciados o tramitados en la Oficina Central de la Contraloría General.

f) Expedir las resoluciones y demás providencias relacionadas con el cómputo y calificación de servicios administrativos y docentes.

g) Reemplazar al Contralor General en caso de ausencia o incapacidad temporal de éste.

h) Informar periódicamente al Contralor sobre las labores que realiza.

CAPITULO III

UNIDAD DE CONSULTORIA

ARTICULO 21°.-
El Consejo de Coordinación Ejecutiva es el órgano de consulta del Contralor General para la acumulación, coordinación, adopción y ejecución de la política de control fiscal. Está presidido por el Contralor General y constituido por el Subcontralor y los Directores.

CAPITULO IV

UNIDADES DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 22°.-
Las unidades de asesoramiento son los Departamentos de Planificación, Análisis Administrativo, de Personal y la Inspectoría, que prestan asistencia especializada al Contralor General mediante opiniones, dictámenes e informes técnicos.
ARTICULO 23°.-
El Departamento de Planificación tiene por objeto formular planes, programas y proyectos, norma y procedimientos referentes a la acción fiscalizadora de la Contraloría.
ARTICULO 24°.-
El Departamento de Análisis Administrativo está encargado de estudiar sistemáticamente la organización y funcionamiento de la Contraloría, para mejorar la calidad de los servicios y reducir los costos de administración.
ARTICULO 25°.-
El Departamento de Personal tiene por objeto cumplir y hacer cumplir los principios y normas de administración de personal, contemplados en las leyes que le conciernen, manteniendo actualizada la clasificación de cargos y el escalafón del personal de la Contraloría.
ARTICULO 26°.-
La inspectoría es la unidad encargada de supervisar el desenvolvimiento administrativo de la Contraloría General, con las Facultades que le confiera el Contralor General para cada caso.

CAPITULO V

UNIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 27°.-
Son unidades de apoyo administrativo, la Dirección Administrativa y la Secretaría General.
ARTICULO 28°.-
La Dirección Administrativa es el órgano encargado de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades que regulan el funcionamiento económico, financiero y administrativo de la Contraloría General. Esta Dirección tiene a su cargo los Departamentos de Administración Financiera y de Documentación y Archivo.
ARTICULO 29°.-
Corresponde a la Dirección Administrativa:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las labores de los Departamentos de su dependencia.

b) Estudiar y compatibilizar la formulación del presupuesto de la Contraloría.

c) Controlar la ejecución presupuestaria y la contabilización de las operaciones respectivas.

d) Controlar el mantenimiento, guarda y custodia de los bienes patrimoniales y fondos de la Contraloría.

e) Coordinar y Supervisar la política de Administración de Personal.

f) Supervigilar el manejo de la documentación, registros correspondientes al archivo general.
ARTICULO 30°.-
Corresponde al Departamento de Administración Financiera:

a) Proyectar, controlar y ejecutar el presupuesto de la Contraloría, contabilizado las operaciones financieras y patrimoniales.

b) Efectuar la programación, adquisición, almacenaje y distribución de equipo y material.

c) Velar por el adecuado mantenimiento del patrimonio de la Contraloría actualizando periódicamente el inventario de sus bienes.
ARTICULO 31°.-
Son funciones del Departamento de Documentación y Archivo:

a) Centralizar y registrar la recepción y expedición de la correspondencia y documentación de todo trámite interpuesto ante la Contraloría.

b) Proporcionar a los interesados o gestores la información relativa a sus trámites.

c) Archivar en forma sistemática y ordenada la documentación a su cargo.
ARTICULO 32°.-
Corresponde a la Secretaría General:

a) Recibir, expedir y supervisar la correspondencia de la Contraloría.

b) Coordinar con las distintas unidades el procesamiento de documentos que cursan en los despachos del Contralor General y Subcontralor.

c) Revisa y supervisar toda información y publicaciones que se relacione con las actividades de la Contraloría General.

CAPITULO VI

UNIDADES OPERATIVAS

ARTICULO 33°.-
Son unidades operativas las siguientes Direcciones: Jurídica, Auditoría, Recaudaciones Fiscales, Bienes del Estado y Técnica, que realiza funciones de fiscalización e los organismos mencionados en el artículo 3º de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Asimismo son unidades operativas los departamentos Coactivos y de Cargos de Cuenta; dependientes del Subcontralor.
ARTICULO 34°.-
La Dirección Jurídica en lo administrativo realiza el examen legal e informa en todos los casos y asuntos que competen a la entidad fiscalizadora; en lo jurisdiccional asesora como cuerpo colegiado al Contralor y Directores. Está constituida por los Departamentos Legal y Calificación de Servicios.
ARTICULO 35°.-
Corresponde a la Dirección de Control Jurídico:

a) Prestar asesoramiento jurídico en general y emitir su criterio en los proyectos de resoluciones administrativas que emanen de las Direcciones. Asimismo, en relación a las Resoluciones administrativas expedidas por las Contralorías Departamentales.

b) Mantener el registro y archivo de leyes, decretos supremos y demás disposiciones legales.

c) Expedir dictámenes en los trámites de notas de crédito, reconocimiento de crédito de personalidad jurídica, aprobación de estatutos, calificación y devolución de fianzas.

d) Sustanciar en segunda instancia los juicios coactivos.

e) Presentar anualmente al Contralor General informe sobre las observaciones obtenidas en la aplicación de leyes, decretos supremos y resoluciones consultados a tiempo de proyectar dictámenes sugiriendo modificaciones o disposiciones nuevas, para subsanar omisiones deficientes o errores.

f) Recopilar dictámenes, informes, autos supremos y demás actuados, a objeto de formar la jurisprudencia.
ARTICULO 36°.-
El Departamento Legal es la unidad encargada de estudiar, tramitar y proyectar resoluciones en asuntos de carácter legal en los que tenga competencia la Contraloría, además de atender y absolver las consultas formuladas de la Contraloría General.
ARTICULO 37°.-
El Departamento de Calificación de Servicios es la unidad encargada de expedir informes sobre computo de calificación de servicios de los funcionarios de la Administración Pública, para categorización por antigüedad y consiguiente inscripción en el escalafón respectivo, tramitación de rentas de vejez, invalidez, orfandad y otros. Asimismo, certificar sobre desempeño de cargos, pago de haberes, categorías y otros beneficios. En el despacho de los documentos señalados, se observará la mayor celeridad.
ARTICULO 38°.-
La Dirección de Auditoría tiene por objeto practicar auditorías financieras y administrativas en todas las entidades mencionadas en el artículo 3º de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Está constituida por los departamentos de Auditoría en Administración Central, Administración Descentralizada y en empresas Públicas y Mixtas.
ARTICULO 39°.-
Son funciones de la Dirección de Auditoría:

a) Practicar el control financiero administrativo mediante auditorías continuas, periódicas, de gestión e investigaciones especiales en todos los organismos del Estado.

b) Emitir dictamen sobre razonabilidad de los estados financieros y de los resultados de operación.

c) Verificar el cumplimiento de la legislación relacionada a la organización y funcionamiento de la entidad auditada.

d) Verificar los controles administrativos.

e) Evaluar los resultados con relación a los objetivos previstos y diagnosticar las causas de las desviaciones entre las metas fijadas y los resultados alcanzados.

f) Formular recomendaciones para corregir deficiencias, desajustes, errores y otras irregularidades.

g) Comprobar la ejecución de las recomendaciones formuladas.
ARTICULO 40°.-
Son funciones de los Departamentos de Auditoría:

a) Practicar la auditoría financiera y administrativa en las entidades asignadas a su control.

b) Efectuar otros exámenes de cuentas e investigaciones especiales en las entidades bajo su fiscalización.
ARTICULO 41°.-
La Dirección de Recaudaciones Fiscales tiene por objeto practicar auditorías financieras y administrativas en las aduanas, renta interna, comunicaciones y servicio exterior. Está constituida por los Departamentos de Aduanas, de Renta y Comunicaciones y de Servicio Exterior.
ARTICULO 42°.-
Corresponde a la Dirección de Recaudaciones Fiscales:

a) Efectuar el control financiero-administrativo mediante auditorías continuas, periódicas, de gestión e investigaciones especiales en los servicios respectivos.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relativas a recaudaciones.

c) Exigir la vigencia de sistemas de control interno y la aplicación de procedimientos contables en las instituciones bajo si fiscalización.

d) Exigir y verificar en las entidades recaudadoras un adecuado control sobre las fuentes, bases y sujetos de las obligaciones impositivas y sobre mora, evasión defraudación u otras infracciones tributarias.

e) Exigir informes periódicos y datos estadísticos sobre recaudaciones del Estado.

f) Verificar los controles administrativos en las instituciones recaudadoras y evaluar los resultados, estableciendo las causas de las desviaciones entre los objetivos y su realización.

g) Detectar errores y deficiencias, asesorar para las rectificaciones pertinentes y comprobar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas.
ARTICULO 43°.-
El Departamento de Aduanas, revisa, inspecciona y fiscaliza las operaciones financieras y administrativas de la Aduana Nacional y sus dependencias, e instituciones, que tienen a su cargo el almacenaje y despacho de mercaderías. Igualmente fiscaliza las importaciones y exportaciones del Sector Público, los trámites y regímenes especiales y de excepción, las fianzas de agentes despachadores y otras cauciones y garantías, la aplicación correcta de disposiciones legales arancelarias y el cumplimiento de normas reglamentarias y técnica sobre importaciones y exportaciones en general.
ARTICULO 44°.-
El Departamento de Renta Interna y Comunicaciones fiscales las operaciones financieras y administrativas de la Renta Interna; ejerce el control sobre los ingresos de los servicios de transportes y comunicaciones del Estado, recursos y fondos provenientes de multas, rifas, derechos especiales, aportes de cualquier tipo y contribuciones para el fisco.
ARTICULO 45°.-
El Departamento de Servicio Exterior controla las operaciones de recaudación y manejo de recursos del Estado que realizan las embajadas, consulados delegaciones, instituciones, otros organismos y personas en el exterior de la República.
ARTICULO 46°.-
La Dirección de Bienes del Estado fiscaliza todos los bienes de las entidades del sector público, título de propiedad, concesiones, acciones, derechos, toma de inventarios y registros correspondientes, los convenios, contratos y otros documentos que se refieren a los activos fijos del Estado y aquellos que se encuentren bajo su responsabilidad; controla los créditos destinados a inversiones, adquisiciones de activos fijos y obras, los costos de reparación, seguros, conservación y custodia de bienes en general. Está constituida por los Departamentos de Fiscalización de Activos, Inventarios y de Crédito Público.
ARTICULO 47°.-
Corresponde a la Dirección de Bienes del Estado:

a) Fiscalizar las adquisiciones, donaciones, capitalizaciones, transferencias, enajenaciones, ventas, retiros o castigos de los bienes del Estado.

b) Intervenir en todos los casos en que se afecte el derecho de propiedad de los bienes del Estado, o se desvirtúe su uso, usufructo, tenencia y administración.

c) Prestar asesoramiento en la política de control de bienes del Estado y fiscalizar las operaciones de crédito e inversiones del sector público concernientes a adquisiciones y obras, verificando su incorporación, registro y asignación de responsabilidad sobre su custodia.

d) Cooperar en el diseño e instalación de sistemas de control y registro para activos fijos en las entidades del Estado.

e) Asesorar en la toma de inventarios periódicos y, eventualmente auditar cuentas relacionadas con activos fijos, en casos específicos y concretos que requiera el desenvolvimiento de sus funciones.

f) Solicitar información a los organismos nacionales e internacionales que intervienen en la concesión de créditos públicos.

g) Estudiar los requerimientos para establecer las necesidades reales de vehículos oficiales, controlar su correcta utilización, conservación, mantenimiento y seguros, interviniendo en los remates de los que no sean imprescindibles o están fuera de uso.

h) Fiscalizar las operaciones relativas a licitación, adjudicación, impresión, administración y distribución de valores fiscales, formularios y otros bienes de este carácter.

i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los bienes del Estado, llevar un archivo de las mismas y establecer la responsabilidad de las personas que infrinjan o de aquellas a cuyo cargo se encuentren bienes fiscales, cuando incurriesen en daño, pérdida, sustracción, apropiación indebida y otros para la instauración de procesos o juicios coactivos.
ARTICULO 48°.-
El Departamento de Fiscalización de Activos ejerce el control de las adquisiciones, transferencias, donaciones, alquileres, transformaciones, enajenaciones, retiros, depreciaciones, castigos y demás operaciones y trámites concernientes a los bienes inmuebles, muebles y semovientes de propiedad o que están bajo la responsabilidad de las entidades del Estado; establece la legalidad del derecho de propiedad sobre los mismos; efectúa fiscalización sobre los vehículos oficiales y los de las Empresas e instituciones del sector públicos en general.
ARTICULO 49°.-
El Departamento de Inventarios asesora en la toma de inventarios a las entidades públicas; ejerce fiscalización sobre los sistemas de control interno establecidos para los activos y sobre el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentos y manuales; coopera en el entrenamiento de personal técnico de inventariadores y evaluadores y centraliza la información relativa a inventario y realiza control sobre valores fiscales.
ARTICULO 50°.-
El Departamento de Crédito Público registra mediante copias legalizadas las disposiciones legales, contratos y convenios relativos a empréstitos destinados a la adquisición de activos y realización de obras públicas, verificará la capacidad de endeudamiento de las entidades prestatarias; en coordinación con los organismos correspondientes del Gobierno, fiscalizará y coordinara los registros de la deuda pública interna y externa, conciliará montos y saldos de capital, amortizaciones, intereses, términos y oportunidad de cumplimiento de obligaciones relativas a la deuda pública en general; controlará las inversiones del Gobierno, la adquisición, transferencia y venta de títulos y acciones de las entidades del sector público.
ARTICULO 51°.-
La Dirección Técnica es la unidad encargada del control de la ingeniería de proyectos de desarrollo económico y social de la ejecución de obras públicas y de su equipamiento. Está constituida por los departamentos de Obras Civiles y Obras Industriales.
ARTICULO 52°.-
Corresponde a la Dirección Técnica:

a) Supervisar la ejecución de obras y servicios públicos y el equipamiento social e industrial, en cuanto se refiere a cumplimiento de cláusulas de contratos, plazos, costos, calidad y cantidad de materiales y equipo.

b) Asesorar a las unidades de la Contraloría General en aspectos técnicos relativos a la fiscalización de contratos de obras en la ejecución de los mismos y en las operaciones de compra-venta y manejo de bienes e intereses del Estado.

c) Representar a la Contraloría general en las Juntas de Licitación de obras públicas, estudios, proyectos y en las Juntas de Almonedas para la adquisición de equipo y maquinaria industrial.

d) Mantener el registro de empresas constructoras, consultoras, contratistas de obras públicas y proveedoras al Estado de equipo y maquinaria, a efecto de informar los antecedentes técnicos administrativos que las habiliten para la suscripción de contratos con el Estado.
ARTICULO 53°.-
El Departamento de Obras Civiles fiscaliza las construcciones de interés público en cuanto concierne a los aspectos de ingeniería civil y arquitectura, las reparaciones, ampliaciones y equipamiento, así como la adquisición, arrendamiento y venta de bienes inmuebles que interesan al Estado.
ARTICULO 54°.-
El Departamento de Obras Industriales fiscaliza la instalación de equipos industriales e inspecciona su funcionamiento.
ARTICULO 55°.-
Los Departamentos Coactivos y Cargos de Cuenta dependen directamente del Subcontralor.
ARTICULO 56°.-
Es función del Departamento de Coactivo la sustentación de juicios coactivos, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Coactivo.
ARTICULO 57°.-
Son funciones del Departamento de Cargos de Cuenta:

a) Registrar las operaciones de entrega de fondos y valores que efectúan las entidades comprendidas en el artículo 3º de la Ley del Sistema de Control Fiscal, con cargo de cuenta documentada a los Pagadores Oficiales y otros funcionarios del Estado.

b) Revisar las rendiciones de cuentas presentadas por los cuentadantes para efectuar el descargo correspondiente de acuerdo al capítulo de Rendiciones de Cuentas de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

CAPITULO VII

UNIDADES DESCONCENTRADAS

ARTICULO 58°.-
Las Unidades Desconcentradas están constituidas por las Contralorías Departamentales y Distritales, las que actuarán en el ejercicio del control fiscal con la jurisdicción y competencia reconocidas por la presente Ley y su reglamento.
ARTICULO 59°.-
El Contralor General podrá crear Contralorías Distritales según las necesidades del Servicios, fijando la jurisdicción territorial correspondiente.

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

LIMITACIONES FUNCIONARIAS

ARTICULO 60°.-
Los funcionarios de la Contraloría General no podrán desempeñar ningún otro cargo en la Administración Pública o en las entidades estatales, ni actividad privada que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán formar parte de los directorios de ninguna entidad del sector público ni percibir emolumentos de dichas instituciones por ningún concepto.
ARTICULO 61°.-
No podrán ser empleados dentro de una misma unidad de la Contraloría las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.

CAPITULO II

SANCIONES

ARTICULO 62°.-
Los funcionarios de la Contraloría que al examinar el movimiento económico del sector público no dieren aviso inmediato al Contralor sobre casos de apropiación indebida de fondos, defraudación, malversación, falta de depósito de fondos recaudados y otras irregularidades que debieran haber sido puestas en su conocimiento, tendrán igual responsabilidad que los empleados de las reparticiones fiscalizadas que hubieren ejecutado o permitido los actos ilegales.
ARTICULO 63°.-
En el curso de los procesos administrativos a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 10º el Contralor, o su representante legalmente autorizado, tiene la facultad de citar y emplazar a cualquier persona a objeto de que declare e informe sobre el caso sujeto a investigación. Si la persona citada rehusa comparecer, o compareciendo se negare a prestar declaración, será sancionada por el Contralor con 24 horas de arresto, si la declaración resultara falsa, será denunciada ante la autoridad competente para su enjuiciamiento penal.
ARTICULO 64°.-
Si como consecuencia de un sumario administrativo se establece que un funcionario o empleado de la Contraloría, que para cumplir o dejar de cumplir con sus obligaciones o para actuar en forma contraria a los deberes de su cargo, recibió directamente por interpósita persona, para sí o para un tercero, dádiva o cualquier otra ventaja, o aceptó ofrecimiento o promesa será denunciado al Ministerio Público para su enjuiciamiento penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas por Ley.
ARTICULO 65°.-
Como emergencia de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 10º de esta Ley, el Contralor pedirá la suspensión del ejercicio del cargo al empleado o empleados sindicados de la comisión de delitos contra la economía del Estado en la oficina intervenida hasta que concluya la investigación. En caso de comprobarse culpabilidad, el Contralor solicitará la destitución de aquellos sin que pueda ser negado este requerimiento. Al mismo tiempo pasará antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal.
ARTICULO 66°.-
El funcionario de la Contraloría General de la República está prohibido de revelar asuntos confidenciales relacionados con su trabajo, o divulgar el contenido reservado de disposiciones y medidas que se tomen en la entidad. Esta prohibición se hace extensible a aquellos que hubieran dejado de ejercer su cargo en la Contraloría.

Los infractores serán pasibles de las sanciones legales correspondientes. Además, el funcionario en ejercicio será destinado.
ARTICULO 67°.-
Los auditores a quienes encargare el Contralor la revisión de cuentas relativas al movimiento económico-financiero estatal y otros funcionarios que expidieren informes dolosos o falsos, serán destituidos de su cargo, sin perjuicio de ser pasibles a las responsabilidades civil y penal correspondientes a cada caso.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 68°.-
Los contratos en los cuales intervengan el Estado, deberán ser protocolizados en la Notaría de Hacienda o de Minas, según sea el caso.
ARTICULO 69°.-
Los informes de auditoría de la Contraloría serán oficialmente válidos para todos los organismos del sector público.
ARTICULO 70°.-
La Contraloría General podrá requerir la intervención de la fuerza pública para hacer cumplir su determinación.
ARTICULO 71°.-
El Poder Legislativo de acuerdo a sus facultades constitucionales ejercerá la fiscalización del movimiento económico y financiero de la Contraloría General o, en su caso ésta se efectuará por orden del Presidente de la República.
ARTICULO 72°.-
Las funciones de Control Previo en la ejecución presupuestaria serán ejercidas por el Ministerio de Finanzas. El Control Fiscal a que se refiere ésta Ley Orgánica y sus disposiciones complementarias, atribuye a la Contraloría facultades PARA:

a) Practicar auditoría en los organismos del sector público, en cualquier momento, sin intervenir en las funciones técnico-administrativas y decisiones o de establecer unidades y procesos de control previo con carácter permanente en dichos organismos.

b) Realizar la post-auditoría continua.

c) Cumplir las demás funciones que esta Ley atribuye a la Contraloría.