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Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio

Ley 757

5 de Noviembre, 2015

Vigente

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JOSÉ ALBERTO GONZALES SAMANIEGO
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Ley tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Artículo 411.II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 23 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.
Artículo 2. (Convocatoria).-
Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3. (Fecha de realización).-
El Referendo Constitucional Aprobatorio se realizará el día domingo 21 de febrero de .2016.
Artículo 4. (Pregunta).-
La pregunta a realizarse en el Referendo Constitucional Aprobatorio será la siguiente:

"¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?. Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015 - 2020 y la segunda reelección el 2020—2025.

SI          NO"

Artículo 5. (Presupuesto).-
El Órgano Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios del Tesoro General del Estado para la realización del Referendo Constitucional Aprobatorio.
Artículo 6. (Organización).-
La organización del Referendo Constitucional Aprobatorio estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional siguiendo las normas establecidas por la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral.
Artículo 7. (Derecho al voto en el exterior).-
De conformidad al Artículo 199 de la Ley N° 026 de 30 de Junio de 2010, de Régimen Electoral, las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior participarán en el Referendo Constitucional Aprobatorio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-
Para el Referendo Constitucional Aprobatorio de 21 de febrero de 2016, se aplicarán las siguientes previsiones además de las establecidas en la Ley N° 026 del Régimen Electoral:

1. La campana y propaganda electoral reguladas por el inciso b) del Artículo 21 y el inciso b) del Artículo 115 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, podrán ser realizadas por las organizaciones políticas y las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sin que sea necesario su registro ante el Tribunal Electoral competente. En el caso de las organizaciones registradas, tendrán acceso a la propaganda electoral gratuita, conforme a Reglamento.

2. Los periodos de propaganda regulados por el Artículo 116 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, podrán ser adecuados por el Tribunal Supremo Electoral en función a su Calendario Electoral.

3. Los tiempos y espacios máximos de propaganda electoral en cada medio de comunicación establecidos en el artículo 118 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, serán aplicados a cada una de las opciones en consulta en el Referendo. El Tribunal Supremo Electoral establecerá los mecanismos necesarios para garantizar igualdad en la difusión de propaganda pagada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

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