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Decreto Supremo 2528

23 de Septiembre, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (DECLARACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO).

I. Todas las servidoras y servidores publicar, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento.

II. La presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias:

a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan "Funciones educativas y de docencia", "Funciones de salud" y "Funciones de apoyo y servicio en la administración pública", a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.

b) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

III. Las servidoras y servidores públicos que, sin desvinculación de la entidad, cambien de frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarán a declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente año al cambio mencionado.

IV. No se actualizará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo año en que la servidora o servidor público ha ingresado a la entidad.

V. Las servidoras o servidores públicos podrán presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, darán cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el presente Decreto Supremo, de acuerdo a la siguiente gradualidad:

a) Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, a partir del 1 de enero de 2016;

b) Suboficiales, Sargentos y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías de la Policía Boliviana, a partir del 1 de enero de 2017.

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