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Decreto Supremo 2138

9 de Octubre, 2014

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ES TAPO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto liberar por única vez a ENDE ANDINA S.A.M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, para la ejecución de los proyectos: "Planta Termoeléctrica del Sur" y "Planta Termoeléctrica Warnes".
ARTÍCULO 2.- (DISPENSA DE REQUISITOS).
Para efectos de la aplicación del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, ENDE ANDINA S.A.M. no está obligada a presentar ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, los requisitos establecidos en el numeral 10 del Artículo 7 de dicho Reglamento.
ARTÍCULO 3.- (LIBERACIÓN DE PAGO).
ENDE ANDINA S.A.M., queda liberada de realizar el pago de derechos por el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes, previsto en el Artículo 49 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.
ARTÍCULO 4.- (EXENCIÓN DE GARANTÍAS).
ENDE ANDINA S.A.M., en virtud de la inversión realizada y el avance de las obras de los Proyectos "Planta . Termoeléctrica del Sur" y "Planta Termoeléctrica Warnes", queda exenta de presentar las boletas de garantía de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de la Inversión Comprometida, previstas por el Artículo 51 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.
ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO).
La liberación de requisitos y obligaciones, establecida en el presente Decreto Supremo no exime a ENDE ANDINA S.A.M. de estar sujetas a la fiscalización y seguimiento del cumplimiento de la inversión comprometida que efectúa la AE y de cualquier otro control gubernamental.

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