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Decreto Supremo 2102

3 de Septiembre, 2014

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN Y DESPACHO ADUANERO).
I. La Aduana Nacional, a través de las Administraciones Aduaneras, identificará y seleccionará los dos mil (2.000) vehículos comisados o abandonados que tengan sentencia ejecutoriada o resolución firme y que no cumplan con las condiciones aptas para su circulación, cuyo detalle de los números de chasis será remitido a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos a objeto de que dicha institución certifique, a título gratuito, que los mismos no cuenten con denuncia de robo.

II. Una vez recibida la certificación de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos y previo al despacho aduanero la Aduana Nacional, a través de las Administraciones Aduaneras, procederá al registro y eliminación física y definitiva de los números de chasis, debiendo remitir esta información al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal, a fin que dicha institución inhabilite el registro de los mismos en los Gobiernos Autónomos Municipales.

III. Mediante Resolución Administrativa las Administraciones Aduaneras adjudicarán al Ministerio de la Presidencia, los dos mil (2.000) vehículos automotores objeto del presente Decreto Supremo, para que los mismos sean distribuidos a través del Ministerio de Educación a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz, con la finalidad de fortalecer el proceso enseñanza-aprendizaje.

IV. La Unidad de Servicio a Operadores dependiente de la Aduana Nacional, elaborará la Declaración Única de Importación con la documentación soporte consistente únicamente en la Resolución Administrativa de Adjudicación y la certificación emitida por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos, sin la necesidad de elaborar el Formulario de Registro de Vehículos – FRV.
ARTÍCULO 3.- (RETIRO DE LAS MERCANCÍAS).
Una vez obtenida la Declaración Única de Importación, el Ministerio de la Presidencia, excepcionalmente en el plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, deberá retirar la mercancía adjudicada, vencido el plazo, la resolución de adjudicación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN).
Los vehículos transferidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz, en ningún caso podrán circular en vías públicas, ni destinarse para un fin distinto del establecido en el presente Decreto Supremo, en caso de identificarse dicha situación el Ministerio de Educación reasignará el vehículo a otro beneficiario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se exceptúa de la aplicación del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.

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