Ley 554
1 de Agosto, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme", de 10 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).
I. | Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, "Hermanos Peñasco Layme", de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma: "Articulo 6. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).
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II. | Se modifica el Artículo 10 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, "Hermanos Peñasco Layme", de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma: "Articulo 10. (INFRACCIONES). El incumplimiento a la obligación de realizar los aportes previstos en el Artículo 6 de la presente Ley, constituirá infracción, cuya sanción y procedimiento serán normados mediante decreto supremo ". | ||||||||||||
III. | Se modifica el numeral 6 del Artículo 11 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, "Hermanos Peñasco Layme", de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:
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IV. | Se modifica el Artículo 12 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme", de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma: "Artículo 12. (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO).
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ARTÍCULO 3. (INCLUSIÓN).
Se incluye como Artículo 2 bis, a la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, "Hermanos Peñasco Layme", de 10 de diciembre de 2012, el siguiente texto:
"Artículo 2 bis. (NATURALEZA DEL SEGURO). El Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituye en un seguro privado de vida en grupo, contralado de manera anual y renovable, cuya naturaleza es indemnizatoria de pago único al asegurado o beneficiario, prestación que será ejecutada por una entidad aseguradora privada, autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS". |
ARTÍCULO 4. (DEROGACIÓN).
Se deroga la Disposición Final Única de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, "Hermanos Peñasco Layme", de 10 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 5. (REGLAMENTACIÓN).
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
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