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Decreto Supremo 2013

28 de Mayo, 2014

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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada "piso tecnológico".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, de acuerdo a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Educación.

II. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán dotar de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
ARTÍCULO 3.- (DISTRIBUCIÓN E INSTALACIÓN).
I. Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Educación, con los Gobiernos Autónomos Departamentales y/o los Gobiernos Autónomos Municipales, según corresponda, coordinarán con la Empresa Pública "QUIPUS", la distribución de los equipos de computación y la instalación de los pisos tecnológicos en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarías.

II. El Ministerio de Educación a través del Sistema de Información Educativa – SIE, proporcionará información de unidades educativas y estudiantes a nivel Nacional, Departamental y Municipal, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (COMPRA DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y a las entidades territoriales autónomas, realizar la compra directa de equipos de computación y equipamiento para los pisos tecnológicos, de la Empresa Pública "QUIPUS", procedimiento que será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y en el caso de las entidades territoriales autónomas, por su Máxima Autoridad Ejecutiva.

II. Las entidades señaladas en el Parágrafo anterior, para compras mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), solicitarán al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE.

III. Una vez realizada la compra directa, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las entidades territoriales autónomas, deberán:

a) Presentar la información de la compra directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente emitida para el efecto;

b) Registrar la compra directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto de la compra sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs278.400.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

II. Las entidades territoriales autónomas, en base a los acuerdos con el nivel Central, podrán financiar la adquisición de equipos de computación y/o pisos tecnológicos, de acuerdo a su disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 6.- (CAPACITACIÓN).
La Empresa Pública "QUIPUS", capacitará en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarías, en el uso y manejo de los equipos de computación y el piso tecnológico, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 7.- (MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA).
Una vez asignados los equipos y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del inciso a) del Numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales dotar de condiciones adecuadas para el funcionamiento, mantenimiento y salvaguarda de los equipos de computación y el piso tecnológico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación específica.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán implementar el servicio de Internet y otros que estén relacionados al cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, podrá suscribir acuerdos con las entidades territoriales autónomas, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las entidades territoriales autónomas, podrán utilizar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.

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