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Decreto Supremo 1999

14 de Mayo, 2014

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS; y regular los plazos para la otorgación de documentos necesarios para la firma de contrato.
ARTÍCULO 2.- (INCLUSIONES Y MODIFICACIONES).
I. Se incluye el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:

"c) Licitación Pública Internacional para la contratación de obras, mínimo quince (15) días."

II. Se modifica el inciso p) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:

"p) Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez y en el caso de obras, cuando la primera convocatoria internacional hubiese sido declarada desierta;"
ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO).
I. Las entidades encargadas de emitir los respectivos documentos o certificados a los proponentes que participen en procesos de contratación, tendrán los siguientes plazos máximos:

a) Dos (2) días hábiles administrativos, para la emisión del Certificado de No Adeudo por contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones, computables a partir de la solicitud conforme a reglamentación emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros;

b) Un (1) día hábil administrativo, para la legalización de la documentación presentada al Consulado o Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en el país de origen, computables desde la presentación de la solicitud y previo cumplimiento de las formalidades respectivas;

c) Un (1) día hábil administrativo, para la legalización de la documentación presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores por proponentes adjudicados, computables desde la presentación de la solicitud y previo cumplimiento de las formalidades respectivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En el plazo de quince (15) días calendario, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial reglamentará el Registro de Empresas Constructoras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En la modalidad de Licitación Pública con convocatoria internacional, las convocatorias públicas iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las regulaciones vigentes al momento de su inicio.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Una vez aprobada la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Transitoria Primera, quedará abrogada la Resolución Suprema N° 150566, de 17 de julio de 1969.

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