Decreto Supremo 1999
14 de Mayo, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS; y regular los plazos para la otorgación de documentos necesarios para la firma de contrato.
ARTÍCULO 2.- (INCLUSIONES Y MODIFICACIONES).
I. | Se incluye el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:
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II. | Se modifica el inciso p) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO).
I. | Las entidades encargadas de emitir los respectivos documentos o certificados a los proponentes que participen en procesos de contratación, tendrán los siguientes plazos máximos:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En el plazo de quince (15) días calendario, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial reglamentará el Registro de Empresas Constructoras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En la modalidad de Licitación Pública con convocatoria internacional, las convocatorias públicas iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las regulaciones vigentes al momento de su inicio.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Una vez aprobada la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Transitoria Primera, quedará abrogada la Resolución Suprema N° 150566, de 17 de julio de 1969.