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Reglamento Parcial de la Ley 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas

Decreto Supremo 1987

30 de Abril, 2014

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY N° 351, DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a:

a) La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a las Organizaciones Religiosas y Espirituales, así como su modificación, extinción y causales de revocatoria;

b) La suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia con las Organizaciones No Gubernamentales – ONG's y Fundaciones Extranjeras.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

En el marco de la Ley N° 351 y a los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Organización Espiritual: Es el conjunto de personas naturales, nacionales y/o extranjeras que se organizan para realizar prácticas que desarrollen su espiritualidad conforme su cosmovisión ancestral;

b)

Organización Religiosa: Es el conjunto de personas naturales, nacionales y/o extranjeras que se organizan con el objeto de realizar prácticas de culto y/o creencia en torno a un Ser Supremo, a fin de desarrollar su espiritualidad y religiosidad, cuya finalidad no persigue lucro.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo se aplica a:

a) Las iglesias y agrupaciones religiosas y espirituales, nacionales o extranjeras sin fines de lucro;

b) Las organizaciones no gubernamentales y fundaciones extranjeras, cuyas actividades no sean financieras.>
ARTÍCULO 4.- (REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
I. Se crea el Registro Único de Organizaciones Religiosas y Espirituales – RUORE, bajo la administración exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. En el RUORE se inscribirán sólo actos relativos a la personalidad jurídica y la vigencia de las Organizaciones Religiosas y Espirituales.
ARTÍCULO 5.- (DENOMINACIÓN).
Al nombre específico de las Organizaciones Religiosas y Espirituales debe anteponerse el término Organización Religiosa u Organización Espiritual, según corresponda.

CAPÍTULO II

TRÁMITE DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES

ARTÍCULO 6.- (RESERVA DE NOMBRE).
I. Con carácter previo al inicio del trámite de otorgación de personalidad jurídica, se deberá solicitar la aprobación de nombre, a fin de evitar:

a) Duplicidad del nombre;

b) Homonimia, cuando todas las palabras sean iguales excepto las conjunciones;

c) Contradicciones a la Constitución Política del Estado y a las leyes.

II. Verificada la concurrencia de alguno de estos supuestos, se rechazará la solicitud de reserva de nombre, debiéndose reiniciar el trámite.
ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE NOMBRE).
I. Para la aprobación del nombre de la Organización Religiosa o Espiritual, se deberá adjuntar:

a) Nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo cinco (5) alternativas de nombre en orden de preferencia. Los nombres propuestos de la Organización Religiosa o Espiritual deben relacionarse con su naturaleza, objeto y finalidades;

b) Acta de elección de los nombres propuestos, suscrita por la Asamblea General, identificando a los integrantes de la Organización Religiosa y sus cédulas de identidad;

c) Boleta de depósito bancario.

II. La Organización Espiritual queda exenta de la presentación del requisito del Acta de elección de nombre.
ARTÍCULO 8.- (CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE NOMBRE).
I. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos se emitirá el Certificado de Aprobación de Nombre, en doble ejemplar.

II. El Certificado de Aprobación de Nombre tiene una validez de seis (6) meses a partir de su otorgación. Si en este plazo no se inicia el trámite de otorgación de personalidad jurídica, se declarará la disponibilidad del nombre, debiendo presentarse una nueva solicitud.
ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS PARA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
I.

Con carácter previo al trámite de otorgación de personalidad jurídica, la Organización Religiosa, solicitará la aprobación del Estatuto y Reglamento Interno, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Estatutos y Reglamento Interno, debidamente notariados;

b)

Actas de Aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariadas;

c)

Documento auténtico que acredite la anticresis, alquiler o préstamo dé uso o comodato, u original del documento de propiedad debidamente inscrito en Derechos Reales, el cual se constituye en domicilio legal, a los efectos de notificación;

d)

Documentos que acrediten el suministro de servicios básicos de agua potable y luz eléctrica;

e)

Plano o croquis de ubicación del inmueble, sede de sus actividades de culto;

f)

Los miembros del Órgano de Decisión de la Organización Religiosa y su representante legal deben presentar:

1.

Certificados de Antecedentes Penales – REJAP;

2.

Certificados de Información de Solvencia con el Fisco;

3.

Certificado de Registro Domiciliario;

4.

En caso de extranjeros, se adjuntará adicionalmente Certificados de INTERPOL.

g)

Organigrama del Órgano de Administración de la Organización Religiosa, precisando nombres completos, domicilios, números de cédula de identidad, debidamente suscrito por el representante legal y con fotografías actualizadas;

h)

Acta de elección y posesión del Órgano de Administración de la Organización Religiosa, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando los nombres y cédulas de identidad de los miembros, debidamente notariada;

i)

Nómina del personal administrativo, culto y servicio, precisando nombres completos, domicilios y números de cédula de identidad, debidamente suscrita por el representante legal;

j)

Nómina de integrantes, que incluya nombres completos, números de cédula de identidad y firmas para acreditar que la Organización Religiosa tiene el reconocimiento y práctica de su doctrina;

k)

Nómina de actividades y servicios a prestar por parte de la Organización Religiosa, forma y lugar, debidamente suscrita por el representante legal;

l)

Detalle de las fuentes de financiamiento, sean de carácter nacional o internacional;

m)

Boleta de depósito bancario.

II.

Las Organizaciones Espirituales solicitarán la aprobación del Estatuto y Reglamento Interno, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Estatuto y Reglamento Interno, debidamente notariados;

b)

Acta de Aprobación del Estatuto y Reglamento Interno, suscrita por los miembros de su comunidad, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariadas;

c)

Certificación de las actividades de la Organización Espiritual, otorgada por la comunidad del lugar, legalmente constituida;

d)

Señalamiento de domicilio a efectos de notificación;

e)

Los miembros del Órgano de Decisión de la Organización Espiritual y su representante legal deben presentar:

1.

Certificados de Antecedentes Penales – REJAP;

2.

Certificados de Información de Solvencia con el Fisco;

3.

Certificado de Registro Domiciliario.

f)

Organigrama de la Estructura de la Organización Espiritual, precisando nombres completos, domicilios, números de cédula de identidad y fotografías actualizadas, debidamente suscrito por el representante legal;

g)

Acta de elección y posesión del Órgano de Administración de la Organización Espiritual, suscrita por los miembros de su comunidad, precisando los nombres y cédulas de identidad de los suscribientes, debidamente notariada;

h)

Detalle de actividades y servicios a prestar, la forma de efectuarlos y el lugar, debidamente suscrita por su comunidad, precisando los nombres y cédulas de identidad de los suscribientes;

i)

Boleta de depósito bancario.

ARTÍCULO 10.- (TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).

Se realizará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo el siguiente procedimiento:

a)

Recibida la solicitud de trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el lugar y/o comunidad donde se realizarán las prácticas de culto y sus condiciones mínimas de salubridad y seguridad, para emitir el Informe de Inspección Ocular;

b)

La existencia de Sentencia en materia Civil con afectación al Estado, Pliego de Cargo Ejecutoriado y/o Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento de alguno de los miembros del Órgano de Decisión motivarán su observación, debiendo precederse a su sustitución;

c)

En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos y/o el contenido mínimo del Estatuto y Reglamento Interno, se efectuarán las observaciones correspondientes, para que se subsanen en el plazo máximo de tres (3) meses, caso contrario el Ministerio de Relaciones Exteriores declarará la improcedencia de la solicitud, ordenando su archivo y baja del trámite;

d)

El Estatuto y el Reglamento Interno se aprobarán mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).

El Estatuto de las Organizaciones Religiosas y Espirituales debe contener mínimamente:

a)

Generalidades: Nombre, domicilio de la sede principal, teléfonos y correo electrónico;

b)

Objeto y fines determinados;

c)

Estructura Organizativa: Frecuencia de las reuniones del Órgano Máximo de Deliberación: modo de deliberar y adoptar acuerdos; conformación de su Órgano de Administración; requisitos y procedimientos para su designación, duración del cargo y sus facultades: designación de su Órgano de Administración en lo referido a requisitos, procedimientos y atribuciones;

d)

Filiales: Conformación y requisitos;

e)

Régimen Interno de admisión y exclusión de miembros;

f)

Derechos y obligaciones de los miembros;

g)

Régimen de administración de recursos;

h)

Régimen de responsabilidad de los miembros de la directiva;

i)

Régimen Disciplinario Interno, que incluya las contravenciones, sanciones y procedimientos;

j)

Modificación de Estatuto: Causales y procedimiento;

k)

Régimen de extinción y disolución;

l)

Régimen de liquidación y transferencia de bienes en caso de extinción c revocatoria de la personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 12.- (REGLAMENTO INTERNO).
El o los Reglamentos Internos deben desarrollar aspectos generales y/o específicos del Estatuto y el funcionamiento interne de la organización religiosa o espiritual.
ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS PARA OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
I.

La solicitud de otorgación de personalidad jurídica para Organizaciones Religiosas debe ser presentada por el representante legal, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Certificado original de Aprobación de Nombre;

b)

Acta de Fundación de la Organización Religiosa, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de identidad de los miembros, debidamente notariada;

c)

Certificación de su Ente Matriz que acredite el conocimiento en cultos del líder, obispo, pastor o representante respectivo o en su defecto, declaración jurada del impetrante que acredite dicho conocimiento;

d)

Declaración de fe y doctrina, especificando sus bases fundamentales, debidamente notariada;

e)

Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno original o copia legalizada, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

f)

Boleta de depósito bancario.

II.

Las Organizaciones Religiosas constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en territorio nacional, previo reconocimiento de su personalidad jurídica por parte del Estado Plurinacional de Bolivia y el señalamiento de domicilio. El trámite de reconocimiento de personalidad jurídica lo sustancia el representante legal mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Personalidad Jurídica y Estatutos de dicha Organización, debidamente traducidos y legalizados;

b)

Documento que acredite la voluntad de constituir una filial en el Estado Plurinacional de Bolivia, debidamente notariado;

c)

Certificación de su Ente Matriz que acredite el conocimiento en cultos del Líder, Obispo, Pastor o Representante respectivo o en su defecto Declaración Jurada del impetrante que acredite dicho conocimiento;

d)

Nota de compromiso que la práctica de sus actividades no será contraria a la Constitución Política del Estado, ni al Ordenamiento Jurídico Interno del Estado Plurinacional de Bolivia;

e)

Boleta de depósito bancario.

III.

Las Organizaciones Espirituales, a través de su representante legal deberán presentar nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Certificado original de Aprobación de Nombre;

b)

Certificado otorgado por sus Máximas Instancias Espirituales y/o Ancestrales constituidas en el marco de la Estructura General del Estado, sobre la autenticidad de la organización;

c)

Acta de Constitución de la Organización Espiritual, suscrita por los miembros de su comunidad, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariada;

d)

Declaración de identidad natural ancestral, debidamente suscrita, precisando nombres y cédulas de identidad;

e)

Resolución Ministerial original o copia legalizada de aprobación de sus Estatutos y Reglamento Interno emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

f)

Boleta de depósito bancario.

IV.

Los documentos deberán presentarse en un archivador de palanca, en original y dos copias simples, debidamente ordenado y foliado.

ARTÍCULO 14.- (TRÁMITE PARA OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
El trámite para otorgación de la personalidad jurídica cumple el siguiente procedimiento:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y emitirá Informe, el cual se remitirá al Ministerio de la Presidencia, para la elaboración de la Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica;

b) Las observaciones deben subsanarse en el plazo máximo de tres (3) meses, caso contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores declarará la improcedencia de la solicitud, ordenando su archivo y baja;

c) El Ministerio de la Presidencia enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, dos (2) copias legalizadas de la Resolución Suprema, una para su entrega al interesado y otra para archivo.

CAPÍTULO III

MODIFICACIÓN EN SU ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 15.- (REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O DEL REGLAMENTO INTERNO).

La solicitud de modificación del Estatuto y/o el Reglamento Interno de las Organizaciones Religiosas y Espirituales debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando:

a)

Nota justificatoria de modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno suscrita por el representante legal;

b)

Acta de aprobación para modificar el Estatuto y/o Reglamento Interno, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariada;

c)

Estatuto y/o Reglamento Interno modificado;

d)

Boleta de depósito bancario.

ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
El trámite de modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno, cumple el siguiente procedimiento:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de los requisitos para la modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno, emitiendo Informes correspondientes;

b) En caso de observación, el solicitante tendrá un plazo de tres (3) meses para subsanar y/o complementar, caso contrario se declarará improcedente la solicitud, procediendo a su archivo y baja;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará las modificaciones del Estatuto y/o Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial.>
ARTÍCULO 17.- (MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN).
I. La designación y posesión de un nuevo Órgano de Administración de las Organizaciones Religiosas y Espirituales se comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su modificación en el RUORE, adjuntando la siguiente documentación:

a) Organigrama del Órgano de Administración, precisando nombres completos, domicilios, números de cédula de identidad, debidamente suscrito por el Representante Legal y con fotografías actualizadas;

b) Acta de elección y posesión del Órgano de Administración de la Organización Religiosa, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariada.

II. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo a su registro, verificará el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto y Reglamento Interno correspondientes.

III. En caso de contradicciones con el Estatuto y Reglamento Interno, se notificará al representante legal las observaciones, para que éstas se subsanen en el plazo de tres (3) meses.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).

Las Organizaciones Religiosas y Espirituales deben elaborar y presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Anual de Actividades hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, a objeto de control y seguimiento.

ARTÍCULO 19.- (REPRESENTANTE LEGAL).
I. El representante legal de la Organización Religiosa o Espiritual, deberá acreditarse mediante poder notariado.

II. El cambio del representante legal debe registrarse en el RUORE, adjuntando el nuevo poder debidamente notariado y la revocatoria del anterior poder. La designación del representante legal será oponible a terceros al momento de su registro.
ARTÍCULO 20.- (FILIALES).
Las Organizaciones Religiosas nacionales, comunicarán la constitución de filiales y solicitarán su inscripción en el RUORE.

CAPÍTULO V

HOMOLOGACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

ARTÍCULO 21.- (REQUISITOS).
I. Las Asociaciones Religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocida previo a la promulgación de la Ley N° 351, solicitarán la homologación de su personalidad jurídica, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación en original y dos copias simples:

a) Documento que acredite el reconocimiento de su personalidad jurídica, en el marco legal vigente a tiempo de su otorgación;

b) Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación Religiosa, debidamente notariados;

c) Organigrama de la Estructura del Órgano de Administración, precisando nombres completos, domicilios, números de cédula de identidad, debidamente suscrito por el Representante Legal y con fotografías actualizadas;

d) Acta de elección y posesión del Órgano de Administración, suscrita por el Órgano Máximo de Deliberación, precisando nombres y cédulas de identidad, debidamente notariada;

e) Boleta de depósito bancario.

II. Las Asociaciones Religiosas que se establecieron en el país como filiales de una Organización Religiosa constituida en el extranjero y que tengan personalidad jurídica reconocida, previo a la promulgación de la Ley N° 351, solicitarán la homologación de su personalidad jurídica, mediante nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando la siguiente documentación en original:

a) Documento que acredite el reconocimiento de su personalidad jurídica;

b) Organigrama de la Estructura de la Organización, precisando nombres completos, domicilios, números de cédula de identidad, debidamente suscrito por el Representante Legal y con fotografías actualizadas;

c) Boleta de depósito bancario.
ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).

Para la homologación de la personalidad jurídica de Asociaciones Religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocida antes de la vigencia de la Ley N° 351 y para las Asociaciones Religiosas que se establecieron en el país como filiales de una Organización Religiosa constituida en el extranjero y que tengan personalidad jurídica reconocida, rige el siguiente procedimiento

a)

El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará la documentación presentada y entrega de Informes de Actividades de Culto de la Asociación Religiosa, durante las últimas dos gestiones. En caso de ausencia de alguno de los requisitos, divergencia y/o ausencia de Informes de Actividades de Culto, se solicitará la complementación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

b)

El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el lugar donde se realiza las prácticas de culto y sus condiciones mínimas de salubridad y seguridad, a objeto de emitir el Informe de Inspección Ocular;

c)

Si el trámite no presenta observación, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará el Informe para su remisión al Ministerio de la Presidencia, adjuntando los antecedentes, a fin de sustentar la Resolución Suprema de homologación;

d)

El Ministerio de la Presidencia una vez suscrita la Resolución Suprema de homologación, enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, dos (2) copias legalizadas, una (1) para entrega al interesado y otra para archivo.

ARTÍCULO 23.- (EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN).
I.

La personalidad jurídica de las Asociaciones Religiosas homologadas mantiene su antigüedad y situación jurídica anterior a su homologación.

II.

Las Entidades e Instituciones Públicas, para atender los diferentes trámites, deberán solicitar la Resolución Suprema de homologación, a efectos de mantener los derechos reconocidos con anterioridad a la homologación.

CAPÍTULO VI

EXTINCIÓN Y REVOCATORIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA Y ORGANIZACIÓN ESPIRITUAL

ARTÍCULO 24.- (TRÁMITE DE EXTINCIÓN).
El trámite de extinción de la personalidad jurídica de las Organizaciones Religiosas y Espirituales se realizará, a través del siguiente procedimiento:

a) Nota de solicitud dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a su Estatuto y Reglamento Interno, adjuntando Boleta de Depósito Bancario;

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto y Reglamento Interno, la remisión de los Informes Anuales y la Relación de Actividades y Servicios prestados, a fin de emitir el Informe para su remisión al Ministerio de la Presidencia para la emisión de la Resolución Suprema de Extinción de Personalidad Jurídica;

c) De identificarse observaciones, se otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar las mismas, caso contrario se procederá al trámite de revocatoria;

d) El Ministerio de la Presidencia enviará copia legalizada de la Resolución Suprema de Extinción, para su archivo y baja del RUORE.
ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).

Se reconocen como causales para la revocatoria de la Personalidad Jurídica de la Organización Religiosa y de la Organización Espiritual:

a)

Si por más de dos (2) gestiones no se presentaran Informes Anuales de Actividades;

b)

Incumplir el objeto de la Organización y su declaración de fe;

c)

Realizar actividad diferente a la establecida en su Estatuto/contraria a la Constitución Política del Estado, la ley, a la moral o a las buenas costumbres;

d)

Falta de homologación dentro el plazo previsto;

e)

Incumplimiento de lo establecido en su Estatuto y Reglamento, en lo que concierne a su organización interna;

f)

Incumplimiento del plazo para subsanar lo observado en la extinción de la personalidad jurídica.

ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).

El trámite de revocatoria debe cumplir el siguiente procedimiento:

a)

El Ministerio de Relaciones Exteriores notificará el inicio de la revocatoria ante la comprobación de cualquiera de las causales establecidas en el Artículo precedente;

b)

Recibida la notificación, el plazo máximo para la presentación de descargos no podrá superar a treinta (30) días hábiles;

c)

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá el Informe respectivo para su remisión con los antecedentes al Ministerio de la Presidencia;

d)

El Ministerio de la Presidencia emitirá la Resolución Suprema de Revocatoria y enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores dos (2) copias, para la respectiva notificación y archivo.

ARTÍCULO 27.- (IMPUGNACIÓN).
El procedimiento de impugnación se sujetará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

CAPÍTULO VII

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES – ONGs Y FUNDACIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 28.- (VIGENCIA DE LOS ACUERDOS MARCO DE COOPERACIÓN BÁSICA).
I. A efectos del Artículo 13 de la Ley N° 351, los Acuerdos Marco de Cooperación Básica tienen una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de su firma y se renuevan por un período similar.

II. Los Acuerdos Marco de Cooperación Básica no se renovarán si se comprueba que la Organización No Gubernamental – ONG's y Fundación Extranjera, no cumplió su Acuerdo ni el ordenamiento jurídico establecido.
ARTÍCULO 29.- (CONCLUSIÓN Y CIERRE DEFINITIVO).
I. Los Acuerdos Marco de Cooperación Básica deben regular el destino de los bienes de la ONG o Fundación Extranjera en caso de conclusión o cierre definitivo.

II. A la conclusión de la vigencia de los Acuerdos Marco de Cooperación Básica, que se encuentren suscritos previo a la publicación del presente Decreto Supremo y que no regulen el destino de los bienes, éstos podrán distribuirse a título gratuito a favor del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Los miembros de varias Organizaciones Religiosas podrán conformar entes de coordinación que aglutinen sus intereses, fines y objetos; debiendo para el efecto, solicitar la otorgación de personalidad jurídica, en el marco de la Ley N° 351 y el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Las Organizaciones Religiosas y Espirituales para desarrollar actividades en materias de Educación, Salud y otros Servicios Sociales deberán suscribir convenios marco de cooperación Interinstitucional con el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los ministerios cabeza de sector.

II. En los convenios marco se deberá prever que el alcance de las actividades se encuentren en el marco de la naturaleza de la Organización Religiosa o Espiritual, caso contrario, la entidad deberá tramitar la personalidad jurídica que corresponda conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Para la operatividad del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
Para fines de compatibilización de información, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Autonomías, coordinarán e intercambiarán información relacionada a la otorgación de personalidades jurídicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los nombres de las Asociaciones y Organizaciones Religiosas que no realicen su trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el vencimiento del plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 351, podrán utilizarse en nuevos trámites de reserva de nombres.
DISPOSISIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los aranceles de los trámites establecidos en el presente Decreto Supremo serán aprobados mediante Resolución Ministerial que será emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

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