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Decreto Supremo 1973

9 de Abril, 2014

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Para la gestión 2014, el importe asignado por el Tesoro General de la Nación -TGN para la adquisición de víveres a favor de la Policía Boliviana, asciende a Bs815.- (OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) por cada dotación.

II. La Policía Boliviana realizará los procesos de contratación para las dos (2) dotaciones de víveres de la presente gestión, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
A partir de la próxima gestión, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial asignará los recursos económicos para la adquisición de víveres, en favor de las entidades públicas que cuenten con este beneficio, previa otorgación de los precios referenciales de los productos por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
La dotación de víveres para los Batallones de Seguridad Física de la Policía Boliviana, se financia con recursos de la fuente 11-000 "TGN Otros Ingresos" generados por su actividad; para lo cual se debe prever al interior de su presupuesto los recursos para la dotación anual.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGÁTORIAS.-
Se deroga el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012, que modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003.

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