TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 1969

9 de Abril, 2014

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF de entidad pública desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFORMACIÓN Y CONTINUIDAD DE FUNCIONAMIENTO).
I. Se transforma la UIF de entidad pública desconcentrada de la ASFI, a entidad pública descentralizada con personalidad jurídica de derecho público, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. La transformación de la UIF no condiciona su funcionamiento al cumplimiento de requisito alguno y mantiene subsistente e invariable sus atribuciones y funciones, el ejercicio ininterrumpido de las mismas, como así también la vigencia inalterable de sus obligaciones y derechos.
ARTÍCU LO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS).
I. Se autoriza a la ASFI transferir a título gratuito a favor de la UIF, los siguientes bienes inmuebles:

a) Ubicado en la calle Loayza N° 149-155, con una superficie de 551,50 m2, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0042018;

b) Ubicado en la calle Bueno N° 20 Parqueo Sótano, con una superficie de 13,50 m2, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0081802.

II. La ASFI transferirá a la UIF de manera definitiva, a título gratuito y bajo inventarios y actas notariadas, todos los activos que se encuentran asignados a la UIF.

III. Toda la información, documentación y archivo institucional, físico y en medios electrónicos u otros bajo responsabilidad de la UIF, pasará a formar parte del patrimonio documental propio de la UIF como entidad pública descentralizada, bajo inventarios y actas notariadas, en el marco de reserva y confidencialidad.

IV. La UIF, como entidad pública descentralizada, asume competencia como Máxima Autoridad Ejecutiva en los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados previos a la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo continuar dichos procesos hasta su conclusión.
ARTÍCULO 4.- (BALANCE DE APERTURA).
La UIF, como entidad pública descentralizada, deberá elaborar un Balance de Apertura el cual deberá registrar el conjunte de activos, pasivos y patrimonio de inicio de actividades.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
La UIF, como entidad pública descentralizada, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, que tendrán su origen en la transferencia que deberá efectuar la ASFI al TGN en cumplimiento de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros.

b) Donaciones Externas;

c) Otros recursos.
ARTÍCULO 6.- (RECURSOS HUMANOS).
I. La transformación de la UIF mantiene el vínculo laboral, las obligaciones y continuidad de sus recursos humanos.

II. Los recursos humanos de la UIF se sujetarán a su estructura orgánica y escala salarial, siguiendo un proceso de evaluación en un plazo no mayor a noventa (90) días, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

III. La UIF, como entidad pública descentralizada, reconocerá y asumirá todas las obligaciones sociales de las servidoras y servidores públicos dependientes de esa entidad originadas con anterioridad.
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UIF).
I. La estructura orgánica de la UIF, como entidad pública descentralizada, tendrá los siguientes niveles de organización:

a) Nivel Ejecutivo;

b) Nivel Técnico - Operativo.

II. La estructura orgánica de la UIF, deberá contar en su área sustantiva con Direcciones Técnicas para asuntos estratégicos, estudios, análisis financiero, supervisión de sujetos obligados sobre los cuales debe ejercer dicha función, y otras para el cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. La UIF, bajo su tipología de entidad pública descentralizada, está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo que constituye la Máxima Autoridad Ejecutiva, quien será designada por la Presidenta o Presidente del Estado, mediante Resolución Suprema.

II. Para la designación de la Directora o Director General Ejecutivo se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 499 de la Ley N° 393.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Los saldos bancarios y presupuestarios de ingresos y gastos aprobados para la UIF como entidad desconcentrada en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, deberán ser transferidos a la UIF como entidad pública descentralizada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
La ASFI continuará facilitando a la UIF el uso de medios e instalaciones de comunicación, servicios informáticos, enlaces de transmisión de datos, información y otros que son utilizados para su normal funcionamiento, hasta que la UIF considere necesario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. La UIF como entidad pública descentralizada asumirá las obligaciones de toda índole que se hubieran generado durante su funcionamiento como entidad desconcentrada de la ASFI.

II. Los contratos de servicios suscritos por la ASFI para atender las necesidades de la UIF como entidad desconcentrada, se mantendrán vigentes hasta su conclusión, asumiendo la UIF en su condición de descentralizada la obligación de pagar las contraprestaciones debidas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La normativa emitida por la UIF como entidad pública desconcentrada se mantiene vigente en su aplicación, hasta su modificación.

Comentarios