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Decreto Supremo 1939

19 de Marzo, 2014

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, referente a los Componentes del Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS).
I. Tiene el objetivo de mejorar el desarrollo de la producción y procesamiento primario de frutas, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

II. Los componentes de este Programa son:

a) Fortalecimiento de la producción primaria de frutas;

b) Post-cosecha y comercialización de frutas;

c) Fortalecimiento organizacional y gestión administrativa empresarial comunitaria; y

d) Servicios financieros.
ARTÍCULO 3.- (PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS).
I. Tiene el objetivo de fortalecer el sistema productivo de hortalizas, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

II. Los componentes de este Programa son:

a) Producción e infraestructura productiva;

b) Investigación e innovación tecnológica;

c) Capacitación y asistencia técnica; y

d) Servicios financieros.
ARTÍCULO 4.- (PROGRAMA NACIONAL DE RUMIANTES MENORES).
I. Tiene el objetivo de mejorar el desarrollo y la capacidad productiva del hato ganadero ovino y caprino, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

II. Los componentes de este Programa son:

a) Mejoramiento genético;

b) Manejo de praderas nativas;

c) Infraestructura productiva; y

d) Servicios financieros.
ARTÍCULO 5.- (PROGRAMA NACIONAL DE PESCA).
I. Tiene el objetivo de fortalecer el desarrollo de la pesca y acuicultura, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

II. Los componentes de este Programa son:

a) Infraestructura y equipamiento;

b) Producción de material genético y alimentos;

c) Capacitación y asistencia técnica; y

d) Servicios financieros.
ARTÍCULO 6.- (ENTIDADES EJECUTORAS).
I. La institución pública "SOBERANÍA ALIMENTARIA" bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será la encargada del proceso de implementación y ejecución de los siguientes Programas:

a) Programa Nacional de Frutas;

b) Programa Nacional de Producción de Hortalizas; y

c) Programa Nacional de Rumiantes Menores.

II. La institución pública "PACU" bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será la encargada del proceso de implementación y ejecución del Programa Nacional de Pesca.
ARTÍCULO 7.- (COMPONENTE SERVICIOS FINANCIEROS).
I. Para la selección, contratación y suscripción de contratos de servicios financieros, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras queda exento de la aplicación del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, elaborará un procedimiento de contratación que será aprobado mediante Resolución Ministerial.

II. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) previa suscripción del contrato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá solicitar el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE.

III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, deberá:

a) Registrar en el Sistema de Contratación Estatal - SICOES cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS); y

b) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

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