Decreto Supremo 1939
19 de Marzo, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, referente a los Componentes del Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA NACIONAL DE FRUTAS).
I. | Tiene el objetivo de mejorar el desarrollo de la producción y procesamiento primario de frutas, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía. | ||||||||
II. | Los componentes de este Programa son:
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ARTÍCULO 3.- (PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS).
I. | Tiene el objetivo de fortalecer el sistema productivo de hortalizas, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía. | ||||||||
II. | Los componentes de este Programa son:
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ARTÍCULO 4.- (PROGRAMA NACIONAL DE RUMIANTES MENORES).
I. | Tiene el objetivo de mejorar el desarrollo y la capacidad productiva del hato ganadero ovino y caprino, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía. | ||||||||
II. | Los componentes de este Programa son:
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ARTÍCULO 5.- (PROGRAMA NACIONAL DE PESCA).
I. | Tiene el objetivo de fortalecer el desarrollo de la pesca y acuicultura, para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía. | ||||||||
II. | Los componentes de este Programa son:
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ARTÍCULO 6.- (ENTIDADES EJECUTORAS).
I. | La institución pública "SOBERANÍA ALIMENTARIA" bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será la encargada del proceso de implementación y ejecución de los siguientes Programas:
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II. | La institución pública "PACU" bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será la encargada del proceso de implementación y ejecución del Programa Nacional de Pesca. |
ARTÍCULO 7.- (COMPONENTE SERVICIOS FINANCIEROS).
I. | Para la selección, contratación y suscripción de contratos de servicios financieros, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras queda exento de la aplicación del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, elaborará un procedimiento de contratación que será aprobado mediante Resolución Ministerial. | ||||
II. | Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) previa suscripción del contrato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá solicitar el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE. | ||||
III. | Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, deberá:
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
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