Decreto Supremo 1891
5 de Febrero, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179 , de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DE UN PASAPORTE DIPLOMÁTICO). El pasaporte diplomático sólo puede otorgarse a nacionales bolivianos, en su calidad de altos servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia que ostenten una de las investiduras siguientes:
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II. | Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 1179, de 4 de abril de 2012, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS DEL PASAPORTE OFICIAL). El pasaporte oficial sólo puede ser concedido a nacionales bolivianos, en su calidad de servidores del Estado Plurinacional de Bolivia, que cumplan una misión expresamente oficial en el exterior de forma permanente o temporal y que ejerzan los siguientes cargos:
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