Decreto Supremo 1875
23 de Enero, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.-
Se modifica los incisos a. y b. del numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 14657, de 10 de junio de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 21479, de 17 de diciembre de 1986, con el siguiente texto:
"a) | Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año). |
b) | De los 23 a los 28 años (7 categorías) disponibilidad." |
ARTÍCULO 2.-
Los Ministerios de Defensa y de Educación implementarán Programas Educativos de Continuidad de Estudios para los soldados y marineros que se encuentran prestando su Servicio Militar Obligatorio.
ARTÍCULO 3.-
Los soldados y marineros que se destaquen durante el Servicio Militar Obligatorio podrán acceder a becas de estudio en Educación Superior, en las Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación, Escuelas e Institutos Militares de formación Profesional y Escuela Militar de Ingeniería - EMI.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Los Ministerios de Defensa y de Educación elaborarán la reglamentación respectiva para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
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