TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 1853

24 de Diciembre, 2013

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la prestación de servicios de documentación y otros servicios consulares a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país, así como programas de atención y asistencia a través de Consulados Móviles y Brigadas Móviles."

II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). La prestación de servicios consulares, así como los programas de atención y asistencia alcanzará a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país."

III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5.- (CONSULADOS MÓVILES Y BRIGADAS MÓVILES).

I. Los Consulados Móviles tienen el objeto de prestar servicios de documentación, otorgar asistencia a centros de internamiento para extranjeros, escuelas, hospitales, centros penitenciarios, y otros servicios consulares a bolivianas y bolivianos que residen en el exterior; para lo cual deben desplazarse a zonas fronterizas y lugares distantes de la sede de la Oficina Consular o Sección Consular.

II. Las Brigadas Móviles, tienen carácter interinstitucional y se constituyen cuando se requiera y justifique mediante informe, la participación de entidades públicas bolivianas involucradas en la temática que corresponda y las Representaciones Diplomáticas y Consulares para la implementación y ejecución de programas de apoyo y atención de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior. Las entidades públicas convocadas se organizarán de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

III. A los efectos de la conformación de los Consulados Móviles y Brigadas Móviles, se entenderá también como parte de las mismas al personal contratados por las respectivas Representaciones Diplomáticas y Consulares, siempre que así lo establezcan sus contratos y haya disponibilidad presupuestaria."

IV. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I y el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

”a) De acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación –TGN, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará anualmente un importe de hasta Bs12.000.000.-- (DOCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)."

”II. Los gastos relativos a viajes y viáticos se financiarán con recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, asignados para la implementación de los Programas, de acuerdo a normativa vigente."

V. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

”II. Los recursos generados por Servicios de Gestoría Consular se depositarán en una cuenta habilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que podrá disponer de los recursos generados por servicios consulares para el sostenimiento de los mismos, la protección y ayuda a los connacionales a objeto de fortalecer la Política Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la institución.""

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Para efectos del presente Decreto Supremo, el costo de los valores fiscales consulares se transferirá al Tesoro General de la Nación - TGN y los otros tipos de valores fiscales se depositarán en las cuentas fiscales de las entidades correspondientes.

II. Se ratifica la exención de pago de valores fiscales ordinarios y tasas consulares dispuesta en la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.

Comentarios