Decreto Supremo 1853
24 de Diciembre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la prestación de servicios de documentación y otros servicios consulares a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país, así como programas de atención y asistencia a través de Consulados Móviles y Brigadas Móviles." | ||||||
II. | Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). La prestación de servicios consulares, así como los programas de atención y asistencia alcanzará a las ciudadanas bolivianas y bolivianos que residen en el exterior del país." | ||||||
III. | Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 5.- (CONSULADOS MÓVILES Y BRIGADAS MÓVILES).
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IV. | Se modifica el inciso a) del Parágrafo I y el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
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V. | Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. | Para efectos del presente Decreto Supremo, el costo de los valores fiscales consulares se transferirá al Tesoro General de la Nación - TGN y los otros tipos de valores fiscales se depositarán en las cuentas fiscales de las entidades correspondientes. |
II. | Se ratifica la exención de pago de valores fiscales ordinarios y tasas consulares dispuesta en la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010. |
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