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Decreto Supremo 1846

24 de Diciembre, 2013

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 35 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 35.- (AERONAVES Y EMBARCACIONES).

I. Los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo, así como las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación incautados, serán entregados en calidad de depósito gratuito a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo su responsabilidad."

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