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Decreto Supremo 1809

27 de Noviembre, 2013

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar mecanismos de resguardo de las áreas productivas a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.
ARTÍCULO 2.- (CATEGORÍZACIÓN DE ÁREAS PRODUCTIVAS).
Para fines del procedimiento de homologación de la ordenanza o norma municipal que aprueba la delimitación de áreas o radios urbanos, se tomarán en cuenta las siguientes categorías:

a) Áreas productivas agropecuarias urbanas, son espacios de uso agropecuario, piscícola o agroforestal de extensiones influenciables y/o colindantes con urbanizaciones;

b) Áreas rurales de vocación productiva, cuyas características, tengan continuidad superficial y preponderancia para la seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIONES).
I. Las áreas productivas agropecuarias urbanas no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo ni urbanizadas en un plazo de diez (10) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. Una vez cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente, el cambio de uso de suelo o urbanización estará sujeto a una evaluación previa sobre el uso y vocación productiva de estas áreas, a través de estudios técnicos que serán elaborados por las entidades competentes del nivel central del Estado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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