Ley 443
25 de Noviembre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo de Préstamo Nº 1527P, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional OFID, por un monto de hasta $us20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del "Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo – Suticollo”. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Acuerdo de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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