Ley 442
25 de Noviembre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2971/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta Sus. 106.000.000.- (Ciento Seis Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III, de acuerdo a las condiciones previstas en el citado Contrato de Préstamo. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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