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Decreto Supremo 1759

9 de Octubre, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública "QUIPUS" y autorizar la asignación de recursos del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la Empresa Pública "QUIPUS", con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II. La Empresa QUIPUS no cuenta con directorio y tiene el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.
ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO).
La Empresa QUIPUS, tiene como domicilio la ciudad de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La Empresa QUIPUS tiene por giro y principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo Tecnológico.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
La Empresa QUIPUS, será financiada mediante:

a) Recursos específicos;

b) Donaciones;

c) Créditos;

d) Otros.
ARTÍCULO 6.- (GERENTE GENERAL Y FUNCIONES).
I. La Empresa QUIPUS, estará a cargo de un Gerente General que ejercerá la representación institucional y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema.

II. Son funciones del Gerente General las, siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la empresa;

b) Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento, en el marco de la normativa vigente;

c) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa;

d) Aprobar el Programa de Operación Anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;

e) Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial;

f) Aprobar el Plan Estratégico de la empresa;

g) Evaluar el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo de la empresa;

h) Suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa, en el marco de la normativa vigente;

i) Administrar recursos para el desarrollo de las funciones de la empresa, en el marco de la normativa vigente;

j) Elaborar y presentar informes sobre el avance de actividades de la empresa a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;

k) Otras funciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL).
Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa QUIPUS, se hallan sometidos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 8.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO).
En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Pública "QUIPUS", por un monto de $us60.705.515.-(SESENTA MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del Fideicomiso del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Implementación Planta Ensambladora de Equipos de Computación en el Parque Industrial de Kallutaca - Laja".
ARTÍCULO 9.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años, con un (1) año de gracia.

II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 10.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la empresa en el Banco Central de Bolivia y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan o en su caso, la empresa emitirá Certificado Accionario o Certificado Representativo de Participación de Capital.
ARTÍCULO 11.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO, a favor de la Empresa QUIPUS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Nº 1469, de 25 de enero de 2013, con el siguiente texto:

"V. Se autoriza a la Empresa Pública "QUIPUS", realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas."

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento de la Disposición Adicional Única del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con la Empresa Pública "QUIPUS", en el plazo de veinte (20) días calendario, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.

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