Decreto Supremo 1759
9 de Octubre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública "QUIPUS" y autorizar la asignación de recursos del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. | Se crea la Empresa Pública "QUIPUS", con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
II. | La Empresa QUIPUS no cuenta con directorio y tiene el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE. |
ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO).
La Empresa QUIPUS, tiene como domicilio la ciudad de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La Empresa QUIPUS tiene por giro y principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo Tecnológico.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
La Empresa QUIPUS, será financiada mediante:
a) | Recursos específicos; |
b) | Donaciones; |
c) | Créditos; |
d) | Otros. |
ARTÍCULO 6.- (GERENTE GENERAL Y FUNCIONES).
I. | La Empresa QUIPUS, estará a cargo de un Gerente General que ejercerá la representación institucional y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema. | ||||||||||||||||||||||
II. | Son funciones del Gerente General las, siguientes:
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ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL).
Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa QUIPUS, se hallan sometidos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 8.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO).
En el
marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Pública "QUIPUS", por un monto de $us60.705.515.-(SESENTA MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del Fideicomiso del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Implementación Planta Ensambladora de Equipos de Computación en el Parque Industrial de Kallutaca - Laja".
ARTÍCULO 9.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. | El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años, con un (1) año de gracia. |
II. | Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%). |
III. | La forma de pago del crédito será realizada anualmente. |
ARTÍCULO 10.- (GARANTÍAS).
I. | En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo. |
II. | En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la empresa en el Banco Central de Bolivia y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan o en su caso, la empresa emitirá Certificado Accionario o Certificado Representativo de Participación de Capital. |
ARTÍCULO 11.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO, a favor de la Empresa QUIPUS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Nº 1469, de 25 de enero de 2013, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento de la Disposición Adicional Única del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con la Empresa Pública "QUIPUS", en el plazo de veinte (20) días calendario, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.
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