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Decreto Supremo 1738

25 de Septiembre, 2013

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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, por un monto de $us6.638.823,08.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS VEINTITRÉS 08/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta Liofílizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba".
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2) años de gracia a capital.

II. Se fija una tasa de interés anual del tres por ciento (3%).

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. En el caso de que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia - BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM para la Empresa Pública LACTEOSBOL.

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