Ley 399
11 de Septiembre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico del pueblo boliviano, al templo "Señor de la Exaltación" de la población de Ocobaya, Municipio de Chulumani, capital de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.
Artículo 2.
El Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, en el marco de sus competencias, implementarán políticas públicas para la protección, preservación, promoción y difusión del templo "Señor de la Exaltación" de la población de Ocobaya, con fines culturales y turísticos.
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