Decreto Supremo 1661
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE ARRENDAMIENTO).
I. | Es el contrato minero, por el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera otorga a un actor productivo minero, el derecho de realizar actividades de prospección y exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, y comercialización de minerales. |
II. | El Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento, no implica en ningún caso la otorgación de derecho propietario sobre el área minera, para el actor productivo minero. |
III. | Los contratos suscritos en aplicación del presente Decreto Supremo, se adecuarán a las disposiciones de la Ley de Minería, una vez vigente. |
IV. | Los Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento suscritos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberán cumplir con lo previsto en los Parágrafos III y V del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. | La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberá readecuar su estructura administrativa y financiera de forma transitoria para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. |
II. | El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días hábiles de su publicación. |
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