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Decreto Supremo 1661

24 de Julio, 2013

Abrogada

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE ARRENDAMIENTO).
I. Es el contrato minero, por el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera otorga a un actor productivo minero, el derecho de realizar actividades de prospección y exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, y comercialización de minerales.

II. El Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento, no implica en ningún caso la otorgación de derecho propietario sobre el área minera, para el actor productivo minero.

III. Los contratos suscritos en aplicación del presente Decreto Supremo, se adecuarán a las disposiciones de la Ley de Minería, una vez vigente.

IV. Los Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento suscritos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberán cumplir con lo previsto en los Parágrafos III y V del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberá readecuar su estructura administrativa y financiera de forma transitoria para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

II. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días hábiles de su publicación.

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