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Decreto Supremo 1651

17 de Julio, 2013

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte – FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo – CENARD.
ARTÍCULO 2.- (CESE DE OPERACIONES Y CIERRE).
I. Se dispone como fecha de cese de operaciones de las instituciones citadas en el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 364, de 23 de abril de 2013, el décimo quinto día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.

II. El proceso de cierre de las instituciones referidas en el Parágrafo anterior, deberá concluir hasta el décimo quinto día hábil posterior al cese de operaciones.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y OTROS BIENES).
I. A partir del cese de operaciones de las instituciones descentralizadas objeto de cierre, todos los activos registrados, los que se encuentren en su posesión o custodia, serán transferidos al Ministerio de Salud y Deportes, previo inventario efectuado por las instituciones objeto de cierre, mediante acta de entrega y recepción, que serán suscritos de manera conjunta entre las instituciones públicas involucradas con el Ministerio de Salud y Deportes, en presencia de Notario de Fe Pública.

II. Los bienes inmuebles registrados en Derechos Reales a nombre de las instituciones descentralizadas objeto de cierre, así como los bienes muebles sujetos a registro que estén inscritos a nombre de las mismas, serán transferidos al Ministerio de Salud y Deportes, entidad que queda facultada para realizar el registro del derecho propietario en las instancias correspondientes.

III. La documentación, archivo institucional, publicaciones oficiales, libros, estudios, proyectos y revistas de las instituciones objeto de cierre, serán transferidos al Ministerio de Salud y Deportes, previo inventario efectuado por las mismas, ante Notario de Fe Pública.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE PASIVOS).
A partir del cierre de las instituciones que reitere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, todos los pasivos serán asumidos por el Ministerio de Salud y Deportes, previa depuración contable y entrega de toda la documentación de respaldo por parte de las instituciones objeto de cierre.
ARTÍCULO 5.- (AUDITORÍA ESPECIAL).
La Unidad de Auditoría .Interna del Ministerio de Salud y Deportes., deberá realizar una auditoría especial del proceso de cierre de las instituciones objeto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍA FINANCIERA).
El Ministerio de Salud y Deportes, dispondrá a través de las instancias correspondientes, la realización de una auditoría financiera a las instituciones objeto de cierre del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (OBLIGACIONES LABORALES).
Las instituciones objeto de cierre, asumirán las obligaciones laborales que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente del Sector Público, hasta la fecha de cierre.
ARTÍCULO 8.- (ACCIONES LEGALES).
I. A partir del cierre de las instituciones objeto de cierre, los procesos judiciales y otros que correspondan, seguidos en contra o iniciados por las instituciones objeto de cierre; serán asumidos, continuados y concluidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

II. Las instituciones objeto de cierre, a la conclusión del cese de operaciones, entregarán los antecedentes de los procesos legales señalados en el Parágrafo precedente al Ministerio de Salud y Deportes; quien dará cumplimiento a las obligaciones emergentes de los mismos.

III. Los traspasos de las acciones legales, referidas en los parágrafos precedentes, se efectuarán previo inventario ante Notario de Fe Pública.
ARTÍCULO 9.- (CONTRATACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES).
I. A partir del cese de operaciones de las instituciones objeto de cierre, el Ministerio de Salud y Deportes, asume los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las instituciones objeto del presente Decreto Supremo que no hayan concluido, estando facultado a continuar o dejar sin efecto los mismos, de conformidad a las disposiciones normativas vigentes.

II. El Ministerio de Salud y Deportes asumirá los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de provisión de bienes y servicios suscritos por las instituciones objeto de cierre, estando facultado a continuar o dejar sin efecto los contratos, de conformidad a las disposiciones normativas vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Mientras se cree el Ministerio de Deportes, las siguientes disposiciones serán transitorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Tesoro General de la Nación mantendrá la asignación anual de 8 millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs), destinados exclusivamente a financiar el Sistema Deportivo Boliviano y otros similares en el ámbito deportivo nacional e internacional. Hasta el quince por ciento (15%), para cubrir el funcionamiento administrativo del Ministerio de Salud y Deportes, el monto restante se distribuirá de la siguiente manera:

a) Veinte por ciento (20%). destinado a cofinanciar a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAS) para la realización de competiciones e implementación de infraestructura y equipamiento deportivo.

b) Veinte por ciento (20%), destinado a la capacitación de recursos humanos y al deporte de alto rendimiento.

c) Veinte por ciento (20%). con destino a la participación de deportistas de alta competencia en eventos internacionales en el marco del calendario nacional de competencias internacionales.

d) Cuarenta por ciento (40%) restante será destinado a reforzar una o más actividades deportivas descritas anteriormente, según las metas propuestas en la gestión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
De conformidad con el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 364, el Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes podrá realizar transferencias público privadas, a favor de deportistas e instancias que conforman el Sistema Deportivo Boliviano y otros similares en el ámbito deportivo nacional e internacional, con el objeto de financiar la promoción, fomento, auspicio y patrocinio de la actividad deportiva en general.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes por la gestión 2013, el incremento de la partida 25210 "Consultores por Producto" con fuente de financiamiento 10 -Tesoro General de la Nación, a través de traspasos presupuestarios hasta Bs700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la contratación de técnicos deportivos, con cargo a los saldos presupuestarios que serán transferidos por las instituciones objeto de cierre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Concluido el proceso de cierre, el personal de las instituciones objeto del presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado al Viceministerio de Deportes previa evaluación por la máxima autoridad ejecutiva.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial aprobará en el plazo de hasta treinta (30) días calendarios, los nuevos reglamentos; en tanto, quedan vigentes los reglamentos emitidos por las instituciones objeto de cierre del presente Decreto Supremo.

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