Ley 391
10 de Julio, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiación, Préstamo FIDA Nº 1-858-BO por un monto de DEG 11.600.000.-(ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) y Préstamo del Fondo Fiduciario No E-7-BO por un monto de EUR 11.200.000.-(ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar el Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).
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II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado convenio de financiación aprobado por la presente Ley. |
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