Ley 388
9 de Julio, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | La ejecución de los Proyectos Camineros: "Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey", "Sucre Ravelo", y "Llallagua – Ravelo", inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley Nº 4018 de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación –TGN.
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II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, financiar los saldos para la ejecución de los Proyectos Camineros: "Santa Bárbara – Caranavi -- Sapecho – Quiquibey", "Sucre – Ravelo", y el tramo "Llallagua – Chacapuco" de la carretera Llallagua Ravelo, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, por un monto de hasta Bs. 1.732.535.104.- (Un Mil Setecientos Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Cuatro 00/100 Bolivianos).
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III. | Con cargo a los recursos señalados en el Parágrafo II:
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IV. | Se autoriza a las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, realizar las asignaciones, modificaciones presupuestarias y ajustes necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá gestionar la enmienda al Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de agosto de 2008, en el marco del Acuerdo firmado en Riberalta el 18 de julio de 2008: a fin de modificar el uso y destino de los recursos del crédito o reducir el monto comprometido.
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